Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Agosto de 2021, expediente COM 007669/2013
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
7669/2013 FOXMAN FUEGUINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.
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Las presentes actuaciones, luego de lo requerido el 17/6/2021, fueron elevadas en soporte papel a los fines de dar tratamiento a las apelaciones deducidas respecto de los honorarios regulados en el proceso concursal.
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Cabe recordar, liminarmente, que tratándose de un concurso preventivo, el monto del proceso a los fines regulatorios lo constituye el activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal (conf. art. 266 de la LCQ).
Ahora bien, la sindicatura sostuvo que el valor de realización de los bienes de la concursada, estimado en la oportunidad que prevé el art. 39 de la LCQ, debe ahora reflejar el impacto de la inflación (v. fs.5271/5273).
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Cabe puntualizar que aunque la S. no ignora la evolución de los precios como característica saliente de la economía de nuestro país, ni tampoco la significativa variación que ha sufrido la relación cambiaria entre el dólar estadounidense y el peso argentino, lo cierto es que no ha sido incorporado elemento de juicio alguno que permita determinar el impacto concreto de tales circunstancias en los diferentes rubros que componen el activo de la empresa concursada.
Ciertamente aquello pudo traer aparejado un aumento en el valor de realización -en pesos argentinos- de algunos bienes de la concursada, pero -como se dijo- no existe información que habilite un juicio de mérito específico.
Ante tal contexto, cabe puntualizar que esta S. ha resuelto reiteradamente en casos análogos que en tanto que la actividad de la empresa Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
continúa en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad, prudencia y experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad para estimar la retribución profesional (4966/2018, “Compañía Papelera S.A.I.C.I.I s/ concurso preventivo”; 28/2/2013, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo”; 17/9/2015, “Ecoave S.A. s/ concurso preventivo”, 17/9/2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L...
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