Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 053151/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº: 53.151/2014/CA1 (41.175)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “FOX PATRICIA C/ EDITORIAL IRLANDESA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23/08/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 189/192 formulan la demandada a fs. 224/227 y la actora a fs. 232/234, mereciendo réplicas adversarias a fs. 236/239 y 239.

  2. Por una razón de método corresponde tratar en primer término los agravios vertidos por la demandada Editorial Irlandesa S.A. contra la sentencia en cuanto rechazó la excepción de prescripción. Adelanto opinión favorable a la pretensión revisora.

    Las partes han sido contestes en que el acto extintivo del contrato de trabajo que motivó del presente reclamo se perfeccionó mediante despido Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24145416#186433058#20170823114915042 directo del día 13/09/2011, el mismo día que la actora libró una intimación como la prevista en el art. 11 de la ley 24.013 y que luego en fecha 21 de octubre de 2011 la actora inició el trámite administrativo ante el SECLO que finalizó en fecha 13/03/2012.

    En cuanto refiere al curso del plazo prescriptivo, la actora alegó en el inicio que, con posterioridad a la extinción, en fecha 3/10/2011 ella le habría dirigido a la ex empleadora y a los codemandados Ford, C. y M.L. (a quienes señaló como responsables solidarios) una nueva comunicación fehaciente mediante la cual reclamó el pago de las diferencias salariales e indemnizaciones pretendidas en el escrito de demanda (ver comunicación transcripta a fs.16). Si bien el texto de dicha misiva contiene una intimación de pago que posee virtualidad suspensiva del curso de la prescripción durante el lapso de un año conforme con lo reglado por el art.

    3986 del Código Civil, ante el desconocimiento de su existencia por parte de los codemandados (fs. 74 vta., 88 vta., 100 vta. y 110 vta.), pesaba sobre la actora la carga procesal de acreditarla y tal prueba no ha sido producida (art.

    377 CPCCN).

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24145416#186433058#20170823114915042 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Nótese que la prueba de informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR