Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051158/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 51158/2013 FOX, D.L. c/ NIDERA S.A. s/DESPIDO CABA, 27 de septiembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 258/261vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 262/265vta., el cual mereció la respectiva réplica (fs. 267/270vta.).

  2. ) Se agravia N.S.A. por cuanto la señora juez que me precede concluyó que lo documentado entre las partes resultó ser un despido incausado y no un acuerdo de voluntades en los términos del art. 241 de la L.C.T., por lo que declaró su nulidad y admitió las indemnizaciones reclamadas. Argumenta que el actor decidió su desvinculación con la empresa conforme a lo establecido por el citado art. 241 celebrando un convenio ante escribano público, de común acuerdo, previa negociación con la empleadora y sin voluntad viciada.

    Considero que los términos de los agravios no resultan suficientes a fin de revocar lo resuelto en grado.

    Cabe remarcar de comienzo que si bien es admisible que por escritura pública se instrumente dicho modo de extinción del vínculo laboral, ello es así en la medida en que la figura no sea aparente y pretenda ocultar un despido incausado del trabajador que implica -en concreto- una reducción de los montos indemnizatorios establecidos legalmente.

    R. asimismo en que la causal del mutuo acuerdo disuelve la relación, aunque sin consecuencias indemnizatorias para el trabajador (S.D. Nº 18.645 de esta Sala X del 29/06/2011 en los autos caratulados “Paredes, C.G. c/BancoI.B.A.S.A.

    s/despido”).

    Ahora bien, el análisis de los testimonios receptados me lleva a coincidir con lo concluido por la magistrada que me ha precedido en orden a que de los dichos de los propuestos a instancias de la apelante no resulta que el actor haya recibido asistencia letrada al momento de suscribir la desvinculación, por lo que ese convenio no puede surgir efecto alguno. Ello es así al compartir la valoración que la “a quo” efectuó de las declaraciones contradictorias en este punto de Lesser, M. de Estrada y de J. de A., a las que me remito en razón de la brevedad (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19968380#163090195#20160927101346988 Sobre la base de lo anterior, el acuerdo de marras...

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