Sentencia nº AyS 1992 IV, 768 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1992, expediente B 49900

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Negri - Laborde - Salas - San Martín
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 29 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., L., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.900, “Foutel, E.J. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.E.J.F. promueve demanda contencioso administrativa en su carácter de agente del Servicio Penitenciario contra los actos de la Jefatura que le aplicaron la sanción de cinco días de arresto, sin perjuicio del servicio, y rechazaron los recursos interpuestos contra dicha medida.

Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se ordene el retiro de las constancias del legajo personal.

  1. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  3. El abogado E.J.F. integra los cuadros de oficiales de la dotación de personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. En tal condición, prestaba servicios en la Unidad Nº 1 de Olmos al momento de producirse el evento que motiva la cuestión de autos.

    En tal sentido, se le atribuyó haber informado erróneamente sobre la efectivización del acto de soltura de un interno ordenado por un juez, siendo que éste no podía recuperar su libertad por hallarse a disposición de una Cámara de Apelación en lo Penal y no contarse al momento de expedirse el causante con el documento correspondiente, y en consecuencia se le aplicó una sanción consistente en cinco días de arresto sin perjuicio del servicio.

    La medida es cuestionada por la presente en base al desconocimiento de la existencia de algún error y con la convicción que la actuación se fundamentó suficientemente. También se sostiene que las personas detenidas estaban a disposición exclusivamente del Juzgado Criminal que había ordenado la libertad y que la Cámara de Apelaciones no tenía a ninguna de ellas a su cargo.

    De tal modo se denuncia la falta de...

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