Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2021, expediente CAF 042469/2004/CA006

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.-PGR

Y VISTOS; Nº 42469/2004 “DE LA FOURNIERE DIEGO FELIPE

MARIO c/ EN-M° SALUD AS-RESOL 831/04 COLONIA MONTES DE

OCA Y OTRO s/EMPLEO PÚBLICO”

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 23/04/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado –con remisión a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal con fecha 20/04/21– rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado en relación al art. 61 de la ley 21.839.

  2. Que, contra dicha decisión, el 30/04/21 el Dr. G.L. interpuso recurso de apelación, presentando su memorial el 16/05/21.

  3. Que, en la citada presentación recursiva, el peticionante solicita -

    en suma- que se declare la inaplicabilidad al caso del art. 61 de la ley 21.839 por violentar derechos y garantías de orden constitucional.

    Destaca que ha explicado con toda precisión y certeza la inequivalencia resultante de continuar aplicando en el presente caso y a la fecha, la tasa de interés del art. 61 de la ley 21.839, cuya inaplicabilidad se pide, en detrimento del patrimonio personal y el crédito que lo origina –

    honorarios– que reviste carácter alimentario.

    Pone de relieve que, la mora en el pago de los honorarios, genera un claro beneficio para el deudor en demérito del patrimonio del acreedor, y afecta garantías y derechos establecidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19,

    28 y 31 de la Constitución Nacional.

    Aduce que la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, comparada con la tasa activa y/o los índices de actualización de precios al consumidor o mayorista, ajustados en cada caso hasta el momento en que realizara el planteo en la instancia de grado, resulta una importante pérdida para el crédito de su parte.

    Expone que en todos los casos y cualquiera sea el ajuste que se practique, con la tasa pasiva, el interesado –recurrente– siempre recibe menos y por contrapartida el deudor guarda más, pues la mora licua su deuda u obligación de pago en hasta un 30% del poder adquisitivo.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Señala que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Fiscal -y hecho suyo por el tribunal de grado-, la ley de honorarios, es una ley con cláusula indexatoria. En ese sentido, resalta que el artículo 61 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432) preveía la actualización del crédito al índice de precio mayorista nivel general y los intereses a la tasa del 6%, para los créditos en mora anteriores a la entrada en vigencia de la ley 23.928 y, para los posteriores, la tasa pasiva promedio del BCRA, que, por la estabilidad monetaria y la desindexación a la que se aspiraba por esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR