Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FRO 023095/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de agosto de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 23095/2014 caratulado:

FOURNIER, GUILLERMO C/ ANSES S/ DIFERENCIAS SALARIALES (LABORAL)

, del Juzgado Federal nº 2 de Rosario, Secretaría “A” del que resulta, V. los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor (fs.

199/202) contra la sentencia del 6 de junio de 2016 que rechazó la demanda interpuesta por G.A.F. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas (fs. 192/198).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 203), la accionada contestó los agravios (fs. 206/210). Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se decretó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron los autos a estudio (fs. 216).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El recurrente consideró a la sentencia incongruente y arbitraria. Se quejó en cuanto estimó que violó el principio de igual remuneración por igual tarea en tanto en los considerandos sólo hizo referencia al caso del agente Desmarás y a los conceptos que integran su recibo pero nada dijo sobre el caso de la agente G.. Mencionó los artículos 14 y 14 bis de la CN y se refirió al artículo 16 de la Ley 25.164 que consagran el derecho de todo trabajador a una retribución justa como contraprestación y receptan el principio de igual remuneración por igual tarea como justo parámetro de dignidad y razonabilidad en el quantum de la percepción del salario. Citó jurisprudencia relativa al principio referido.

    Fecha de firma: 08/08/2017 En relación a la pretensión del pago de la Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24368342#185172264#20170808150247036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A remuneración prejubilable, señaló el apelante que en la sentencia recurrida se expresó: “…se estima oportuno recordar que la modificación del grado de desempeño para los agentes que se encuentren próximos a la edad jubilatoria, no constituye un beneficio concedido para tener efectos para el futuro, respecto de todos los agentes que pasen a encuadrar en la condición de prejubilables”; sino que fue una decisión acordada colectivamente por “única vez”.

    Destacó que estamos ante un claro acto discriminatorio, atento que la demandada lesiona sus derechos fundamentales por el tratamiento desigual que se le ha dispensado, creando un trato diferenciado entre los agentes que en fecha marzo de 2008 cumplían con los requisitos para el acceso a la remuneración prejubilable los cuales, agregó, lo están percibiendo en la actualidad, y los agentes que a fecha de hoy cumplen con los requisitos exigidos y sin embargo no lo perciben; haciendo alusión a que fueron reconocidos por única vez y de manera excepcional sin expresar fundamento válido alguno.

    Señaló que siguiendo con los principios establecidos por la CSJN cuando la actora alega discriminación y aporta un principio de prueba sobre su existencia, invierte la carga de la prueba debiendo la accionada probar las causas que justificaron tales medidas.

    En el caso, agregó, la demandada debe aportar los medios suficientes que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas siendo que sólo aludió al proceso de estructuración, sin dar fundamento alguno de por qué ese concepto se consideró excepcional.

    En cuanto al planteo respecto de su antigüedad, esgrimió que en la nota GRH N° 4401/09 del 23 de diciembre de 2009 se reconoció por un lado como inicio del Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 laboral vínculo el 1 de enero de 1994 y, por otro, se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24368342#185172264#20170808150247036 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dictaminó que percibiría el beneficio desde el 1 de enero de 2010 violando el principio protectorio del derecho laboral contenido en los artículos 8, 9 y 11 de la LCT, resultando aplicable la condición más beneficiosa para el trabajador y la regla in dubio pro operario. Hizo alusión al Acta COPECA del 14 de mayo de 2008 y transcribió la parte pertinente del artículo 7° de la LCT sobre condiciones menos favorables pactadas. Afirmó que no se puede negar que estamos frente a un CCT en desmedro de los trabajadores, ya que –dijo- no es lógico considerar que por incluir nuevos conceptos que con anterioridad no existían, se quiten otros que ya estaban legalmente adquiridos.

    Respecto de las horas extras, adujo...

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