Sentencia nº AyS 1991-II, 790 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente L 46684

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.684, “N., H. contra F.F. e Hijos S.A. y/u otros. Estatuto del tambero mediero”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen admitió la demanda que en concepto de indemnización por despido incausado promovió H.N. contra Establecimientos Ganaderos Fernando Fourcade e Hijos S.A.A.I.; con costas a la parte demandada

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 29 del dec. ley 3750/46 porque el promedio de las remuneraciones a que se refiere la norma legal debe cuantificarse a valores constantes a fin de mantener su valor real.

    A continuación discrepa el apelante con el índice de actualización utilizado por el juzgador para repotenciar el crédito del actor a partir de la fecha del distracto.

  2. El recurso prospera parcialmente.

    1) En cuanto resulta de interés para resolver la queja, sostuvo el tribunal del trabajo a quo que al actor N. debe indemnizárselo por despido incausado con arreglo a lo dispuesto por el art. 29, dec. ley 3750/46. El cálculo de la indemnización deberá hacerse —continuó el juez de grado— teniendo en cuenta el 50 % del promedio mensual percibido por el tambero, sin repotenciar, multiplicado por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses. La suma así calculada, que arroja un total de A 217.695,90 deberá actualizarse conforme con el índice de precios al consumidor desde la fecha en que se disolvió la relación hasta el efectivo pago de la deuda.

    2) Como se ha visto, el apelante se agravia por ambas conclusiones.

    3) Le asiste razón en su primer planteo porque la decisión del tribunal a quo no se adecua a la doctrina legal vigente de esta Corte. Efectivamente este Tribunal ha establecido que para el cálculo de la indemnización establecida por...

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