Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 005308/2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F FOUR SEASONS S.A. s/ QUIEBRA c/ CLUB INN S.A. s/ORDINARIO Expediente N° COM 5308/2013 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Y Vistos:
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La parte demandada “Club Inn S.A.”, por medio de su letrado apoderado, dedujo recurso extraordinario (v. fs. 175/84) contra la resolución de esta S. del 06/08/2019 (v. fs. 160).
En lo que aquí interesa destacar, se decidió revocar allí el decisorio de la instancia de grado del 13/05/2019 (v. fs. 248), que declaró
operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones.
El correspondiente traslado de ley fue conferido en fs.
186, pto. 2 y no fue respondido.
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El planteo de la impugnante consiste esencialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada. enfocado en aplicación del Cpr. 315, respecto de la caducidad de la instancia.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23124287#250810251#20191212132002771 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/2010, “Trail de...
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