Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 005308/2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F FOUR SEASONS S.A. s/ QUIEBRA c/ CLUB INN S.A. s/ORDINARIO Expediente N° COM 5308/2013 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. La parte demandada “Club Inn S.A.”, por medio de su letrado apoderado, dedujo recurso extraordinario (v. fs. 175/84) contra la resolución de esta S. del 06/08/2019 (v. fs. 160).

    En lo que aquí interesa destacar, se decidió revocar allí el decisorio de la instancia de grado del 13/05/2019 (v. fs. 248), que declaró

    operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones.

    El correspondiente traslado de ley fue conferido en fs.

    186, pto. 2 y no fue respondido.

  2. El planteo de la impugnante consiste esencialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada. enfocado en aplicación del Cpr. 315, respecto de la caducidad de la instancia.

    1. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

      Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    2. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23124287#250810251#20191212132002771 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

      En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/2010, “Trail de...

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