Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FMP 021068165/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 02 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F.T.O.G. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/VARIOS”. Expediente FMP 21068165/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 203 y 204 por los accionantes, en oposición a la sentencia obrante a fojas 195/199vta, la cual: 1) Rechaza íntegramente la presente demanda 2º) Impone las costas por su orden.

    Los agravios esgrimidos por los accionantes lucen agregados a fs.

    210/216, 217/223 y 224/230. Allí se cuestiona la sentencia de grado por cuanto la misma rechazó la demanda. En tal sentido, se agravian de la delimitación que el a quo realiza del teatro de operaciones. Posteriormente en el desarrollo recursivo se hace hincapié en la acreditación de las funciones prestadas por los accionantes, reproduciendo parte de las declaraciones testimoniales obrantes en autos. Por último solicitan se revoque la sentencia atacada y se ordene al Ministerio de Defensa expedir el certificado de Veterano de Guerra y Ex combatiente, lo que permitirá acceder a los distintos beneficios establecidos por ley.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 232, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15595745#198837467#20180305090447197

  2. En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/

    Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/ Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario” sentencia registrada Tº CXXXIII Fº

    17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa –

    proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/

    Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas”

    como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

    Sentado ello, y en virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15595745#198837467#20180305090447197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad, es que corresponde analizar entonces en el caso particular que nos ocupa si los actores prestaron colaboración en forma directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico, y por lo tanto si dichas actividades resultan o no equiparables a la participación en acciones bélicas.

    Ahora bien, no obstante tener por acreditado que los accionantes (F.T., P. y Salvado) prestaron servicios en las Bases Aéreas de Comodoro Rivadavia, S.J. y Rio Gallegos (ello conforme los propios dichos de los accionantes en el escrito de demanda y de los testimonios obrantes en autos que no fueran controvertidos por la demandada), corresponde señalar que de las probanzas de autos no surge con el grado de certeza requerido en esta instancia, que las tareas llevadas a cabo por los actores se ajusten a los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en los precedentes referidos precedentemente, motivo por el cual considero que no se dan en el presente caso las condiciones que solicita la normativa pertinente ni resulta aplicable la interpretación efectuada en los precedentes “G.” y “Arfinetti” del Alto Tribunal.

    Por lo tanto, no ajustándose el presente caso a los parámetros determinados en tales precedentes, es que considero no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la resolución de grado y en cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios.

    Todo ello, reitero, a la luz de lo establecido por la Exma. CSJN, y por la específica valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que me...

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