Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 063662/2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “F., T. C/ A., G. A. Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES”.-

Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 226/227, que desestimó las defensas opuestas por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más un interés del 30% anual por todo concepto, alzan sus quejas los nombrados, quienes las vierte en el memorial de fs. 232, cuyo traslado fuera contestado a fs. 235/237.

  2. Cabe señalar que de acuerdo a lo que surge del contrato de locación que suscribieran las partes, la apelante se constituyó en fiadora de todas las sumas que pudiera adeudar el locatario como consecuencia de aquél, de los juicios que se promuevan o de daños y perjuicios que se ocasionen hasta la entrega de la cosa (ver cláusula décimo cuarta del contrato de locación, fs. 179).

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30415075#211372392#20180712112319275 Sobre esta cuestión la Sala ha tenido presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (G. 143.

    XXXIX, “G.A.R. c/T.R.C. y otro”, del 23-3-

    04), en la que, en adhesión al dictamen del Procurador General del 20-11-

    03, se resolvió en el sentido de que aún cuando le sean aplicables al “principal pagador” las disposiciones sobre los codeudores solidarios, el alcance de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito temporal que le es propio, es decir, del contrato por el que entendió

    obligarse (conf. C., esta S., c.399.284 del 28-6-2004, c 399.942 del 7-7-2004 y sus citas, entre muchos otros).

    También se consideró que la circunstancia de tratarse de un fiador no puede derivar en la imposición de una nueva obligación si no medió la intervención y el consentimiento del deudor que, si bien la dio en ocasión de suscribir el contrato, lo cierto es que el mismo venció el día 31 de enero de 2017 (conf, cláusula segunda, fs. 178). De acuerdo a ello, cabe ponderar que la prórroga tácita convenida entre el locador y el locatario, no puede serle opuesta a los fiadores en virtud del principio de relatividad en los efectos de los contratos.

    A mayor abundamiento, se consideró que, a todo evento, los conflictos que se suscitan en cuestiones como la de autos, han quedado definitivamente resueltos con la incorporación del art. 1582 bis del Código Civil (texto según ley...

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