Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 033703/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33703/2018 - FOTI, A.H. c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 16/20, con relación al pronunciamiento de fs. 15/vta., mediante el cual la Sra. Juez de la instancia anterior se declaró

incompetente para entender en la presente.

Que, a fs. 26/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, cabe observar que la presente acción se dirigió contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a fin de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso la modificación de las condiciones de trabajo del actor –en particular el cambio de categoría y su incidencia en el salario-, por no cumplir con los elementos esenciales de un acto administrativo, según reseña efectuada en el escrito de inicio. Asimismo la parte actora solicita que se disponga cautelarmente la reinstalación provisoria y efectiva de las condiciones de trabajo del actor con anterioridad a la vigencia de la Res. Consejo Directivo INTI N.. 2017-70.

  2. Que, sentado ello, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, del vínculo habido entre las partes y de la pretensión articulada, el tribunal comparte lo dictaminado a fs. 26/vta. por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, con respecto a que tratándose de una relación de empleo público, más allá de las normas invocadas por la recurrente, la cuestión resulta ajena a la competencia Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ...

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