Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Abril de 2010, expediente 12.237

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010

2010 – Año del B.C.N.. 12.237 – SALA II-

AFOTEA, J.C. s/ ley 24.390@

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO. 16221

Buenos Aires, 9 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta Sala al resolver en la causa Nº 10.458 “F., J.C. s/

recurso de casación” (Rta. 20/3/09, reg. 14.121) consideró que “…con independencia de los reclamos que el imputado pudiese eventualmente intentar hacer valer contra el Reino de España, con respecto a la duración de la detención ordenada a partir del día en que se detuvo al imputado con motivo del procedimiento de extradición pasiva en ese país, la República Argentina sólo está constreñida por las obligaciones de respeto y garantía de la libertad personal del imputado desde el momento en que éste ha sido sometido a la potestad del Estado Argentino, por el procedimiento de entrega a sus agentes,

pues el Estado sólo responde por la conducta estatal que afecta a personas “sometidas a su jurisdicción” (arg. arts. 1.1 CADH, 2.1 PIDCP, y 1 Protocolo Facultativo al PIDCP). Obra en este incidente atestación certera de la fecha en que se ejecutó esa entrega de J.C.F. a las autoridades de la República Argentina, a saber, el día 17 de julio de 2007 (fs. 60)…”, y, por ende, que a partir de ella deberían contarse los plazos de la...

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