FOSTER, OSVALDO ENRIQUE (13692) c/ SABOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CNT 024765/2019/CA001 |
Número de registro | 45654 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 24765/2019/CA1 (60842)
JUZGADO Nº: 64 SALA X
AUTOS: "FOSTER, O.E. (13692) c/ SABOR S.R.L. Y OTROS s/
DESPIDO"
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia el 11/04/22 que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por dicha parte, con réplica adversaria.
Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General interino, este se expide a tenor del dictamen que luce incorporado a las actuaciones digitales.
Y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez a quo, con sustento en lo normado por el art. 24 de la L.O.,
desestimó la excepción de incompetencia territorial opuesta por las codemandadas “Cooperativa de Productores y Consumidores de San Francisco Limitada” y “Sabor S.R.L.”.
Para resolver de ese modo, se remitió al lugar de prestación de tareas denunciado en el libelo inicial (ver fs. 8 del expediente físico) y a lo dictaminado por el Fiscal con motivo de la vista que se le confirió al ser iniciadas las actuaciones (ver dictamen del 21/10/22).
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Tal decisión es objetada por las accionadas. Por un lado sostienen que se soslayaron sus argumentos relativos al art. 116 de la Constitución Justicia Federal Nacional en tanto refiere a las causas entre vecinos de diferentes provincias. Por el otro, afirman que el a quo habría tenido por ciertas las tareas y el supuesto lugar de trabajo sostenidos por el actor, cuando ello está expresamente controvertido en autos y se había ofrecida prueba respecto de tal aspecto (ver escrito presentado el 19/04/2022).
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El Tribunal considera que debe revocarse lo decidido en grado con el alcance que seguidamente se expone.
En primer lugar cabe señalar que, pese a que no se trata de alguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.
Sentado ello, y tal como lo sostiene el Fiscal General interino en su dictamen,
se impone destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la exclusión de la competencia federal en el conocimiento de los asuntos de índole laboral,
cuando aquélla fuere pertinente en razón de la distinta vecindad o nacionalidad de las partes (Fallos 235-280; 241-104;...
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