Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 003437/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°3437/2016 F. J.

  1. c/ ADMINISTRAR SALUD SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019.IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 231/235; contra la resolución de fs. 223/228, que mereció réplica de la actora en los términos que surgen del escrito de fs. 241/243, a los que adhirió la Sra. Defensora Oficial mediante su dictamen de fs. 245, y CONSIDERANDO:

  2. Que, habiéndose acreditado en autos el objeto de la presente acción (conf. fs. 217), la actora solicitó que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas del juicio a la demandada (conf. fs. 221), lo que motivó la resolución de fs. 223/228 en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la amparista y del perito médico de oficio.

    La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas y los honorarios de los letrados de la actora –por altos-, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

    Media asimismo, recurso interpuestos por la Dra. Sara L.

    Herrera Marmol –por su propio derecho-, apelando sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).

  4. Sobre tales bases y de acuerdo a la cuantía de los Fecha de firma: 27/08/2019 honorarios finalmente fijados en esta resolución, resulta claro que el Alta en sistema: 02/09/2019 monto involucrado en el recurso; no supera el mínimo de $ 50.000 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #28468963#241890076#20190827090623903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°3437/2016 previsto en el art. 242 del Código Procesal –Ac. CSJN 16/2014 del 15.5.14 B.O. 19.5.14).

    En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1)

    Declarar la inapelabilidad del recurso de fs. 231/235, en lo atinente a las costas del proceso. 2) Las costas de...

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