Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 011182/2016/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11182/2016 FOSSATI, C.N. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la apoderada de la heredera instituida Lyliam E.Suarez, contra la providencia de fs. 261, por la cual la magistrada anterior en grado desestimó su pedido de ampliar el mandamiento de constatación con facultades para allanar, con relación a los inmuebles sitos en H.Y. 3611 5° “B”

    y Don Bosco 3718 5° “B”, ambos integrantes del acervo hereditario. La “a quo”

    fundó su decisión en la medida de prohibición de innovar que ordenó en los autos “F.B.C.c.S.L.J. s/ nulidad de escritura” (expte.n°

    72.641/2018), sobre los inmuebles mencionados precedentemente.

  2. Cabe señalar que, en principio, la medida cautelar de no innovar, como en general toda otra medida de seguridad, se orienta a preservar, mientras se sustancia el proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho (conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, p. 176).

    Su finalidad consiste en impedir que mediante su alteración por las partes durante el curso del proceso, la sentencia se torne de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio (conf. de L.E.N. “Medidas Cautelares”, T.1 2da. Edición, pág.542).

    En la especie, la juez a quo dispuso como medida protectoria del patrimonio hereditario, verificar el estado de ocupación y conservación de los inmuebles individualizados anteriormente e inventariar los bienes muebles existentes en aquellos, ante la denuncia de la apelante de que los hermanos de la causante (accionantes en el juicio sobre nulidad de testamento) estarían alquilándolos.

    A fs. 233, consta que se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo otorgado por la causante C.N.F. y abierto su juicio testamentario, cuya primera copia de la escritura de protocolización de Testamento Ológrafo, se encuentra agregada a fs. 247/248 y dejó sin efecto la apertura de la sucesión ab-intestato iniciada por los hermanos de la causante.

    De lo antedicho se colige que la petición es realizada por quien es la heredera instituida con la finalidad de verificar el estado en que se encuentran los bienes del acervo, por ende, las facultades requeridas no hacen más que reforzar el resultado del mandamiento ordenado.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS...

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