Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 011182/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11182/2016 FOSSATI, C.N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.209 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de L.J.S. contra la resolución dictada a fojas 182, por la cual la magistrada de grado ordenó un oficio con el fin de que el Banco de Entre Ríos informe los movimientos históricos, saldo actual y términos de la contratación, respecto de los plazos fijos cuya titularidad se encontraban a nombre indistinta de la apelante con la causante.

    S. fue instituida heredera por testamento ológrafo, respecto del cual resta comprobarse su autenticidad en los términos del art.2339 del CCyC (v. fs. 149). En autos, se encuentran también presentados los hermanos de la causante, quienes solicitaron se dicte declaratoria de herederos, lo cual claramente no pudo llevarse a cabo por encontrarse pendiente la pericial caligráfica.

    La apelante solicitó que se le transfieran las sumas de dinero depositadas en autos a la orden del Tribunal de grado, ya que éstas le pertenecían por ser co titular indistinta de los plazos fijos primigenios, vulnerándose así su derecho de propiedad.

  2. A los fines de una mejor compresión se hará

    una breve síntesis de la cuestión traída a estudio, lo cual llevará a dar una respuesta acabada a la apelante.

    A fojas 180, la letrada de la heredera instituida solicitó que se le transfieran inmediatamente los fondos que fueron colocados en un plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días, Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28095112#200784596#20180320132325162 en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de estos autos y a la orden de la magistrada de primera instancia. Esta medida fue ordenada por la juez de grado a fojas 158 y efectivizada a fojas 175 en los términos del artículo 690 del Código Procesal y a pedido de quienes hasta ese momento se habían presentado como herederos (los hermanos). El dinero provenía de los plazos fijos que se encontraban indistintamente a nombre de la causante y de la heredera instituida L.J.S..

    Si bien es cierto que hubiera correspondido escuchar -previamente a tomar la decisión- a la apelante, quien hasta ese momento no se había presentado, lo...

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