Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2018, expediente FSA 031000141/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “F.A.A. c/ ESTADO NACIONAL – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ EXPEDIENTE CIVILES”

EXPTE. N° FSA 31000141/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 5 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 338; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017 (cfr. fs. 331/336), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A.A.F. en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a abonar la suma de pesos ciento seis mil setenta y cuatro con veintiséis centavos ($106.074,26), con más los intereses a la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del decisorio hasta su efectivo pago. Impuso Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204211#215370300#20180905114105357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del Dr. J.C., en la suma de $17.500 (pesos diecisiete mil quinientos).

    1.1 Para así decidir, el a quo manifestó ante todo que correspondía aplicar a estas actuaciones el anterior Código Civil por cuanto la litis ha quedado trabada y en estado de resolver con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.994 y su modificatoria (ley 27.077).

    Luego, manifestó que quedó acreditado en autos que el señor A.A.F. padeció un cuadro de traumatismo cerrado de tórax, con fractura de 5 arcos costales, fractura esternal y luxo fractura de cadera derecha, requiriendo asistencia respiratoria mecánica, entre otros síntomas, por lo que el médico auditor de la obra social de la Policía Federal Argentina Dr. E.G.C. autorizó su urgente traslado desde el Sanatorio Quintar de la Provincia de Jujuy a un centro médico de mayor complejidad, ingresando por ello al Servicio de Terapia Intensiva del Complejo Médico de la Policía Federal Argentina -Churruca Visca- sito en la Ciudad de Buenos Aires el día 17/10/2007.

    También consideró probado que a fin de poder realizar dicho traslado, los hijos del señor F. contrataron un avión sanitario a la Dirección General de Aviación Civil de Salta, por la suma de U$S 6.343,15 (dólares estadounidenses seis mil trescientos cuarenta y tres con quince); conducta que entendió ampliamente justificada, agregando que se había Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204211#215370300#20180905114105357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II demostrado que lo abonado no fue desmesurado sino concordante con los precios del mercado.

    Tuvo en cuenta, además, que la demandada reconoció tácitamente todo ello al reintegrarle por vía administrativa la suma de $9.000 (pesos nueve mil), equivalente a U$S 2.465,75 (dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con setenta y cinco), conforme la cotización de la fecha del pago (04/03/2009).

    Concluyó que el derecho a la salud debe ser reconocido integralmente por lo que correspondía hacer lugar a la demanda y ordenar a la Policía Federal Argentina que reintegre a la parte actora la suma solicitada en concepto de gasto del urgente traslado que debió afrontar la familia del señor F. en la fecha indicada.

    Por otra parte, a fin de establecer la suma líquida a abonar por la demandada, el sentenciante consideró que la solución más adecuada era aplicar a lo adeudado (U$S3.877,40) una tasa de interés en dólares desde el momento en que la misma es debida (17/10/2007) hasta la fecha del decisorio (14/07/2017), fijando para ello un interés del 6 % anual, de conformidad a reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en casos análogos.

    A los montos de capital y de intereses resultantes dijo que correspondía convertirlos a moneda de curso legal al día de la fecha del decisorio, teniendo en cuenta para ello la cotización que publica el Banco de la Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204211#215370300#20180905114105357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Nación Argentina para la venta de divisas dólares estadounidenses ($17,26).

    Finalmente a las sumas en pesos obtenidas agregó los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencidas a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.

  2. Que al fundar su recurso (fs. 349/351) la demandada se agravió

    de la aplicación de intereses a una deuda expresada en dólares estadounidenses, señalando que tratándose éste de un proceso en el que está en juego el erario público del Estado Nacional no corresponde seguir el criterio asumido por la Cámara Nacional en lo Comercial respecto a la aplicación de una tasa de interés del 6 % anual.

    Asimismo, expresó que al capital convertido en pesos debería aplicarse hasta su efectivo pago la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, a fin de no generar un enriquecimiento ilícito en el actor, citando jurisprudencia en su apoyo.

    Además, se agravió de la regulación de honorarios del abogado de la accionante por entender que la misma -contrario a lo establecido por la ley arancelaria- supera el 20 % del capital de la condena.

    Por último criticó la imposición de las costas a su parte, citando para ello jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la que se impusieron por su orden en ambas instancias.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204211#215370300#20180905114105357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 353/354 y vta. el apoderado del señor F. solicitó

    se rechace el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la sentencia de grado en todos sus términos.

    Para ello manifestó que la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en tiempo oportuno, pues hoy nadie puede desconocer la desvalorización monetaria existente.

    Agregó que la demandada se opone a la imposición de costas a su cargo citando diferentes fallos que se refieren a cuestiones distintas a las que aquí se analizan, sin explicar cuál es el motivo jurídico o fáctico para apartarse del principio general de aplicación de las costas al vencido.

    Con relación a la regulación de honorarios, expresó que los mismos no resultan violatorios de la ley arancelaria pues no alcanzan el 17 %

    del monto del capital.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que surge de las presentes actuaciones que en fecha 11 de mayo de 2011 el apoderado de A.A.F. inició demanda por cobro de pesos contra el Estado Nacional- Policía Federal Argentina con el objeto de que se le reintegre a su mandante la suma de U$S 3.877,40...

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