Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 048016/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 48016/2011

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47028

CAUSA Nº 48.016/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

AUTOS: "F.M.G. c/ ASCENSORES SERVAS

S.A. s/ despido”.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

VISTO:

La demandada apela a fs.312 los estipendios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en la resolución de fs. 311, que retribuye lo actuado en la etapa de ejecución, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectívamente cumplidas en el proceso de ejecución, a fin de obtener el cobro de las acreencias por capital de condena y honorarios.

Por ello, en atención Arts. 16, 20, 21, 41 y 51 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación vigentes al tiempo de tales actuaciones, corresponde su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en la resolución del 7 de marzo de 2019 (fs. 311)

en favor de la representación letrada del accionante por sus trabajos en la etapa de ejecución. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 21/05/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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