Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 055881/2015/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55881/2015. FOSCOLO, FRANCO c/ PRINCE, M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.- CC fs. 420 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 400, concedido a fs. 401, contra la decisión de fecha 31 de agosto de 2018.- El memorial obra a fs. 407/14 y no fue contestado.

  1. Cuestiona la recurrente, la resolución por la cual el juez de grado declaró operada la perención de la instancia respecto de todos los demandados y no respecto de quien la acusó. Sostiene, esencialmente, que nos encontramos frente a un litisconsorcio pasivo facultativo, con lo cual los actos de uno no perjudican ni benefician a los demás, toda vez que la instancia es divisible.

    De las constancias de la causa surge que a fs. 319/20 se declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Dicha resolución fue confirmada por este Tribunal a fs. 385.

    Sin perjuicio de resaltar que dicha resolución es clara al declarar la caducidad de instancia en estas actuaciones, con lo cual no puede quedar dudas que pone fin al proceso para todos los intervinientes, a los fines de dar una solución integral, es que se analizarán los agravios vertidos por el apelante.

    El punto consiste en que el planteo de caducidad de instancia fue acusado por uno solo de los demandados, con lo cual considera el actor que no comprende al resto.

    Ahora bien, es preciso destacar al respecto que el hecho de haber sido notificados todos los codemandados y que solo uno de ellos haya acusado la perención, no obsta a la procedencia de la caducidad, dado que la indivisibilidad de la instancia hace que aquella corra, se suspenda o interrumpa respecto de todas las partes, Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27369431#222202721#20181122103548685 sea litisconsorcio activo o pasivo (Colombo-Kiper “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo...

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