Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente C 122083

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.083, "F., F.R. contra Alternativa Bahiense S.C. II Etapa. Cumplimiento de contrato y escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo anterior que, en su momento, hizo lugar a la acción promovida (v. fs. 379/386 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 391/396).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Se ventilan en autos, por un lado, una acción de cumplimiento de contrato y escrituración -entablada por el actor- y, por el otro, una de desalojo opuesta por la accionada mediante la vía reconvencional.

    Tal contrapunto procesal reconoce como antecedente una vinculación contractual entre las partes, estructurada en base al contrato de sociedad civil "Alternativa Bahiense II, Sociedad Civil" que luce glosado a fs. 7/13 y al acta de tenencia precaria "Alternativa Bahiense II Sociedad Civil" a fs. 14/17.

    Con pie en dicha instrumental -y demás documentos agregados a fs. 4, 6 y 18/31-, el señor F. adujo haber abonado la totalidad de las 120 cuotas -más las respectivas extraordinarias- estipuladas para la adquisición de la posesión y dominio de una unidad de vivienda construida bajo la administración de la sociedad demandada, individualizada como departamento 9 del Monoblock 12 ubicado en calle Tucumán 2.762 de Bahía Blanca que le fuera oportunamente adjudicada por su condición de socio tercero adquirente (conf. art. 1.711, Código Civil; v. fs. 32/35 vta.).

    Al contestar el respectivo traslado, la accionada adujo que el actor era un socio -y no un tercero- integrante de una sociedad civil sin fines de lucro cuyo objeto principal consistía en la construcción de un barrio de viviendas en propiedad horizontal para adjudicación a sus miembros y cuyo marco normativo estaba determinado por el art. 1.648 y concordantes del Código Civil. Precisó que, a través del aporte mensual de sus integrantes, la sociedad cumplía con dicho objeto. Por lo tanto, los socios no adquirían una casa en cuotas, sino que la construían entre todos con el esfuerzo solidario que es un principio básico de las sociedades. De acuerdo a las previsiones estatutarias, la escrituración de los inmuebles habría de otorgarse al finalizar la construcción de todo el complejo, esto es, al agotarse el objeto social. En el caso, el actor dejó de honrar el compromiso de pago asumido en relación a las cuotas sociales en los términos de los arts. 7, 8, 10 y concordantes del estatuto y los puntos 6 y 7 del acta de otorgamiento de la respectiva tenencia precaria del bien. En consecuencia, no habiéndose agotado la etapa constructiva y habiendo incumplido el actor su principal obligación de abonar las mensualidades acordadas, no correspondía hacer lugar a la pretensión de escrituración entablada (v. fs. 66/71 vta.).

    En razón del postulado marco normativo y de un alegado atraso en el pago de catorce cuotas societarias, reconvino al actor por desalojo de la unidad entregada, en los términos de la señalada acta de tenencia precaria (v. fs. 71 vta./74).

    En su oportunidad, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de intervención hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y escrituración y rechazó el desahucio, con costas de ambas acciones a la sociedad vencida (v. fs. 346/352 vta.).

  2. Apelado el pronunciamiento, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental lo confirmó (v. fs. 379/386 vta.).

    En lo que interesa poner aquí de resalto, a tenor del remedio extraordinario bajo examen y luego de precisar que la cuestión debatida se encontraba regida por la legislación de fondo vigente al tiempo de la contratación y su alegado incumplimiento (conf. doctr. art. 7, Cód. C.. y Com.), ponderó ela quoque en el art. 7 del estatuto social (v. fs. 7/13 y 47/53) se había dispuesto que los socios debían abonar cuotas mensuales ordinarias -cuyo monto se...

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