Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 5 de Diciembre de 2013, expediente 38033/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 38.033/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30469 AUTOS: "MARTINEZ

FORTUNATO SEBASTIAN C/ SMG ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

(JUZGADO Nº 36).

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

EL DR. O.Z. dijo:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs. 91/92 (concedido a fs. 94) por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor a fs. 90.

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole,

extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión tecnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253: 267, entre otros) (C.S.J.N., D. 163.

XXXVII. R.O., 14/02/2006,

"D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12)

y 13) del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Por otra parte, en el mismo sentido el art. 38 de la L.O., dispone en lo pertinente:

…Excepcionalmente, y por resolución fundada, estarán facultados (los jueces) para fijar, en relación con todo ello (honorarios de los letrados apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia), sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de -2-

los respectivos aranceles profesionales…

(conf. C.N.A.T., S.V., sent. Nº 69.495,

...

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