Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente FMZ 033822/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33822/2016 FORTUNATO, R.J.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 04 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33822/2016/CA1,

caratulados “F., R. J. E. c/ ANSES s/ Amparo Ley

16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 48/52 y vta. por la

parte actora, contra el auto de fojas 43/47, en cuanto

RESUELVE:

1°)… 2°)

… 3º)NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. Raúl

Jesús Elías Fortunato, por los fundamentos expuestos en el considerando IV.

4°)…

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Juez Federal Subrogante, mediante

resolución de fojas 43/47, rechaza la medida cautelar impetrada por la actora

contra la ANSeS, consistente en que se suspendan de forma inmediata los

efectos del acto administrativo emanando de la resolución SEDA nº 526 de

fecha 30 de setiembre de 2016, dictada en el expediente nº 0249981789946

0790 y se disponga la reincorporación del amparista en el mismo cargo y

función que desempeñaba a la fecha de su desvinculación laboral, como así

también el pago de la remuneración acorde a la categoría que venía

percibiendo.

Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de

revocatoria con apelación en subsidio a fojas 48/52 y vta.; rechazándose el

primero y concediéndose el segundo (ver resolución de fojas 53 y vta.,

ratificada a fojas 58).

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003311#202677561#20180404091110243 En su presentación de fojas 48/52 y vta., el recurrente

cuestiona, en primer término, el argumento esgrimido por el Inferior

consistente en que el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el

amparo, realizando numerosas disquisiciones sobre tal temática e invocando

doctrina que considera de aplicación al caso bajo examen.

Reprocha luego, que se estime inaplicable al caso el

precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.,

M. c/ Administración Nac. de Aduanas”, en el entendimiento que el

mismo si resulta de aplicación en tanto, según expone, lo que se debate es

precisamente la constitucionalidad o no de cláusulas de un Convenio

Colectivo de Trabajo que atentan contra la estabilidad del empleo público.

Agrega asimismo que la jurisprudencia que se cita en la

resolución apelada no resultaría adecuada en tanto trata de una medida

cautelar autónoma, que difiere de la acción de amparo formulada en los

presentes.

Posteriormente, sostiene que se equivoca el Sr. Juez “a

quo” cuando expresa que su parte pretende dejar sin efecto un acto

administrativo, toda vez que el objeto de la cautelar solicitada consiste en la

suspensión provisoria de dicha decisión, hasta tanto se analicen los extremos

de constitucionalidad invocados.

Critica que no se haya estimado acreditado el recaudo

exigidos respecto de la verosimilitud del derecho, sin atender –en particular

lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN en cuanto establece que las leyes

deberán proteger el trabajo en sus diversas formas, asegurando los derechos

del trabajador.

Por último, invoca la supremacía de la Constitución

Nacional y Tratados de los Derechos Humanos, en el convencimiento que se

ha hecho prevalecer un Convenio Colectivo de Trabajo sobre tales, sin atender

a que se trata de normativa infraconstitucional.

Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de

obtener una resolución adversa a sus pretensiones.

2) El recurrente cuestiona la decisión del Juez de grado en

cuanto rechaza la medida cautelar, que pretende la suspensión de los efectos

del acto administrativo que emana de la Resolución SEDA N° 526 de fecha 30

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003311#202677561#20180404091110243 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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