Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 20.284/06

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20284/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73020 SALA

V. AUTOS: "FORTUNATO,

L.A. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION

CIVIL” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los …31…días del mes de marzo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I.- La sentencia de primera instancia (fs.358/363) ha sido apelada por la citada como tercero Repsol YPF Gas S.A. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen a fs. 364/vta. y fs. 365/370 vta. La demandada y la citada contestaron agravios (v. fs. 377/378 y fs. 379/381 vta.).

II.- El señor juez a quo rechazó la pretensión al considerar que el accidente de trabajo sufrido por el actor no podía ser encuadrado dentro de la normativa civil. Concluyó que no había cosa generadora del daño sino que éste se había producido por un movimiento propio del actor al caminar. Contra esta decisión se alza el accionan-

te porque, según sostiene, está probado que el empleador incumplió con el deber de seguridad y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo su deber de control. Afirma que la torsión de la rodilla derecha que sufrió obedeció al estado del terreno donde debía transitar para cumplir con las tareas asignadas y no por la torpeza del trabajador.

Finalmente, apela la imposición de costas.

En el escrito de inicio el actor invocó que: “El día 2 de junio de 2.005, siendo aproximadamente las 19.30 horas, en circunstancias en que se encontraba trabajando en su actividad laboral, cuando en forma imprevista sufre una torsión de rodilla derecha, mientras circulaba por la playa donde estacionan camiones para realizar carga y descarga de gas propano” (v. fs. 5).

En ningún momento del escrito de demanda denunció que dicha caída se hubiera producido por el desnivel del piso en donde debía realizar sus tareas ni porque éste no se encontrara en condiciones, tal como afirma en forma extemporánea en el memorial recursivo (v. fs. 4/24 vta.). Por el contrario, del relato efectuado en el inicio parecería desprenderse que la acción fue dirigida contra el empleador ya que la funda en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y no especifica en forma alguna cuál es la responsabilidad que le atribuye a la ART demandada. Luego, al fundar la atribución de responsabilidad, señaló que: “Fueron los esfuerzos, las posiciones y los movimientos que el actor se vio obligado a asumir para cumplir con su tarea laboral, los que generaron el daño por el que se reclama en autos” (v. fs. 19/20) lo que se contradice con el relato del accidente efectuado al igual que las demás consideraciones que efectuó sobre las enfermedades profesionales no incluidas en el listado.

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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20284/06

En concreto, en ningún momento explicitó, concreta y específicamente, los argumentos de los que surgiría la responsabilidad de la ART desde la óptica de la ley civil.

La demandada dio cuenta de las imprecisiones mencionadas precedente-

mente así como también que la demanda se fundó respecto de ella en los arts. 1113 y 1109 del Código Civil que no le son aplicables (v. fs. 58/ 60).

Frente a ello, al contestar la excepción de falta de legitimación pasiva, el actor pretendió introducir en forma extemporánea otro argumento al decir que: “es la negligencia médica de la aseguradora…lo que le otorga acción a mi instituyente y legitimidad pasiva a Maprfre Argentina ART S.A.” (v. fs. 82) que ni siquiera fue mantenido en el memorial recursivo.

Es sabido que el escrito de demanda debe contener la mención detallada y pormenorizada de los hechos que se invocan como sustento de la pretensión, de conformi-

dad con lo normado por el art. 330 CPCCN y 65 L.O. a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes.

Sin embargo, del detalle efectuado precedentemente se desprende que el accionante no ha cumplido con dicha carga procesal a los fines de determinar expresamen-

te en qué se basa su reclamo de una reparación integral con respecto a la Aseguradora de Riegos del Trabajo. No hay una imputación concreta de responsabilidad respecto de ella,

única demandada en autos.

En el caso, es claro que solo resultaría procedente imputar responsabilidad a la ART en los términos del Código Civil por omisión de las obligaciones de control en caso de verificarse algún incumplimiento a...

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