Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Febrero de 2022, expediente FBB 004370/2021

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4370/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 3 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4370/2021/CA1, caratulado: “FORTUNATO,

LUCIA c/INSSJP – PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro.

1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/58 contra la

sentencia de fs. 46/51.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por L.F. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (INSSJP), por intermedio de la cual solicitó la inmediata

cobertura de un implante coclear a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca en razón

del cuadro de hipoacusia neurosensorial bilateral severa que padece, incluyendo el

pago íntegro de los costos, gastos y honorarios, conforme lo prescripto por su médico

tratante el Dr. L.E.A..

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de honorarios correspondientes a los letrados hasta tanto denuncien y

acrediten su situación previsional.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 52/58 interpuso recurso de

apelación la demandada, recurso que fue concedido a fs. 59.

Entre sus agravios, sostuvo, en síntesis, que: a) lo resuelto por el

magistrado de grado obliga a su representada a brindar una prestación por fuera de su

sistema capitado, cuando cuenta con prestadores propios con alta calidad de atención y

profesionalismo; b) pese a reconocer que la amparista salió voluntariamente de los

prestadores ofrecidos por el INSSJP, el a quo consideró que la conducta de la obra

social lucía arbitraria teniendo en cuenta la edad de la afiliada y el contexto de

pandemia, pero sin tener en cuenta que, dado que la gran mayoría de los afiliados al

INSSJP son adultos mayores, lo resuelto habilitaría a casi un 80% de ellos a salirse del

sistema prestacional reglamentario; c) el contexto pandémico hoy se encuentra

mermado al punto tal que las restricciones que podrían motivar una imposibilidad de

traslado no se encuentran latentes, en especial en caso de personas vacunadas como la

Sra. F.; y d) la jurisprudencia citada como fundamento de la sentencia no

resuelta aplicable al caso, por cuanto el presente no versa sobre una persona con

discapacidad.

Fecha de firma: 03/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4370/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1

3ro.) A fs. 60 la actora contestó el traslado conferido, mientras

que, a fs. 64/67, el Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete,

propiciando la confirmación de la sentencia apelada.

4to.) Previo a ingresar en el tratamiento del recurso, cabe

destacar, que en las presentes actuaciones no se encuentra discutida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR