Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Febrero de 2022, expediente FBB 004370/2021
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4370/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 3 de febrero de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4370/2021/CA1, caratulado: “FORTUNATO,
LUCIA c/INSSJP – PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal nro.
1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/58 contra la
sentencia de fs. 46/51.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por L.F. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), por intermedio de la cual solicitó la inmediata
cobertura de un implante coclear a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca en razón
del cuadro de hipoacusia neurosensorial bilateral severa que padece, incluyendo el
pago íntegro de los costos, gastos y honorarios, conforme lo prescripto por su médico
tratante el Dr. L.E.A..
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios correspondientes a los letrados hasta tanto denuncien y
acrediten su situación previsional.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 52/58 interpuso recurso de
apelación la demandada, recurso que fue concedido a fs. 59.
Entre sus agravios, sostuvo, en síntesis, que: a) lo resuelto por el
magistrado de grado obliga a su representada a brindar una prestación por fuera de su
sistema capitado, cuando cuenta con prestadores propios con alta calidad de atención y
profesionalismo; b) pese a reconocer que la amparista salió voluntariamente de los
prestadores ofrecidos por el INSSJP, el a quo consideró que la conducta de la obra
social lucía arbitraria teniendo en cuenta la edad de la afiliada y el contexto de
pandemia, pero sin tener en cuenta que, dado que la gran mayoría de los afiliados al
INSSJP son adultos mayores, lo resuelto habilitaría a casi un 80% de ellos a salirse del
sistema prestacional reglamentario; c) el contexto pandémico hoy se encuentra
mermado al punto tal que las restricciones que podrían motivar una imposibilidad de
traslado no se encuentran latentes, en especial en caso de personas vacunadas como la
Sra. F.; y d) la jurisprudencia citada como fundamento de la sentencia no
resuelta aplicable al caso, por cuanto el presente no versa sobre una persona con
discapacidad.
Fecha de firma: 03/02/2022
Alta en sistema: 04/02/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4370/2021/CA1 – Sala I – Sec. 1
3ro.) A fs. 60 la actora contestó el traslado conferido, mientras
que, a fs. 64/67, el Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete,
propiciando la confirmación de la sentencia apelada.
4to.) Previo a ingresar en el tratamiento del recurso, cabe
destacar, que en las presentes actuaciones no se encuentra discutida la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba