Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Agosto de 2015, expediente CSS 088268/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº88268/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FORTUNATO CATALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, realiza diversas manifestaciones en torno del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Derecho Internacional, se agravia por la aplicación del fallo “Z.J.M. c/ Anses s/

Reajustes Varios”, de un inadecuado índice salarial sin la limitación propia de la norma, ratifica la constitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417 para la movilidad, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, realiza diversas manifestaciones en torno del precedente V., cuestiona que no se aplique el art.82 de la ley 18.037, refiere la consolidación de deuda, apela la imposición de las costas, los honorarios de la dirección letrada de la parte atora, y el ajuste de la PBU. El actor apela la movilidad posterior al 31.12.2006, la tasa de interés, solicita la tasa activa, y actualización de las sumas adeudadas, apela la imposición de las costas en el orden causado, plantea la inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463.

Al recurso de ANSES La referencia que realiza al sistema previsional y derecho internacional, son generalidades y no agravio concreto a la sentencia de grado.

La actora es titular de un beneficio acordado de acuerdo con la ley 24.241 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el periodo posterior a la fecha de adquisición del...

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