Sentencia de Sala “B”, 25 de Septiembre de 2009, expediente 7.418

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 241 /09-Civil/Def.. Rosario, 25 de septi embre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7418 caratulado “FORTUNA, Patricia Ad riana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo” (expte. n° 562/02 del Juzgado Federal n° 2

de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. P.A.F., por derecho )

    propio, solicitó –en 21 de agosto de 2008- que se declare la caducidad de la segunda instancia por considerar que tras la interposición del recurso de apelación por la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.), no se instó el proceso recursivo, habiendo transcurrido el plazo de ley sin actividad procesal que impulse el trámite (fs. 249/251). Del planteo de caducidad el juez a quo dispuso correr traslado a la co-demandada Estado Nacional (B.C.R.A.) (fs. 252) el que fue contestado (fs. 262 y vta.), elevándose los autos y quedando en condiciones de resolver (fs. 266 y vta.).

  2. La caducidad de instancia es un modo )

    de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose ésta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  3. De conformidad con lo dispuesto por )

    el art. 311 del C.P.C.C.N., el plazo señalado por el art. 310, inc. 2° se ,

    computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En fecha 2 de febrero de 2006 se dictó la sentencia n° 18/06 (fs. 206/209), cursándose las re spectivas notificaciones a las partes (fs. 210; 222 y 244).

    Obran las apelaciones interpuestas por el representante de la entonces Banca Nazionale del Lavoro S.A. (fs.

    216/220), el Estado Nacional (B.C.R.A.)(fs. 234/242), concediéndose por decretos de fechas 10/02/2006 (fs. 221) y 14/02/2006 (fs. 243)

    respectivamente, providencias en las que el juez a quo dispuso asimismo que se corriera traslado de los agravios a la contraria por el término de 48

    hs., no existiendo ninguna actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR