Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente A 70613

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.70.613 "FORTUNA, EDUARDO C/ CAJA DE PREV. SOC. PARA ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-- "

La Plata, 31 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata hizo lugar a la pretensión anulatoria incoada por el señor E.F. y condenó a la demandada a otorgar al actor el beneficio de pensión solicitado y a pagarle los haberes previsionales desde el 29 de agosto de 2001, con intereses (fs. 151/158).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. confirmó la sentencia de grado (fs. 199/204 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 207/220), el que fue rechazado por esta Corte (fs. 251/260).

    En cumplimiento de la sentencia dictada en la causa, la Caja practicó liquidación del beneficio pensionario en concepto de capital e intereses en la suma de $ 290.868 (fs. 271/291), la que fue impugnada por el accionante agraviándose en cuanto el cálculo del retroactivo de los importes de la pensión se efectuaron tomando en consideración los importes históricos, debiendo a su criterio ser calculados conforme a valores actuales, lo que arrojaría una suma de $ 666.291,65 (fs. 296/300 vta.).

    El Juzgado interviniente desestimó dicha impugnación y aprobó la liquidación de fs. 271/291 (fs. 309/310 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento por la parte actora (fs. 313/314 vta.), la Alzada lo confirmó (fs. 339/340 vta.)

    Frente a lo así decidido, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 345/352), el que fue concedido (fs. 354/355).

  2. Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del...

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