Fortis Investment Management Argentina Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversion S.A.

Fecha de disposición25 Junio 2010
Fecha de publicación25 Junio 2010
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31931

Certificación emitida por: Silvina F. González.

Nº Registro: 698. Nº Matrícula: 4271. Fecha:

16/6/2010. Nº Acta: 107. Libro Nº: 48.

e. 18/06/2010 N° 66133/10 v. 25/06/2010 SOCIEDAD ALPE S.A.

CONVOCATORIA Convócase a Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria a celebrarse el 15 de julio de 2010 a las 14 horas en Heredia 1743, Nº 31.931 38 en que éstos se presenten. En cuanto al recurso de amparo iniciado por la Sociedad Gerente en representación y beneficio de los cuotapartistas, donde se cuestiona la normativa vigente aplicable con relación a la conversión a pesos de los depósitos y de los títulos públicos en cartera del Fondo a la fecha del dictado de dichas normas --según una cotización de US$ 1 = $ 1,40-- se informa a los cuotapartistas que la Sociedad Gerente continuará con dicha acción judicial hasta obtener una medida judicial definitiva, la cual será comunicada oportunamente (el 'Amparo Fiduciario'). Asimismo, se informa que el Fondo mantiene en cartera un activo ilíquido que consiste en un depósito bancario reprogramado y convertido a pesos en virtud de la normativa de emergencia que no ha podido ser realizado por la Sociedad Gerente dado que el banco en el cual se constituyó dicho depósito no procederá a su pago hasta tanto concluya el Amparo Fiduciario y los Amparos Individuales que se encuentren pendiente de resolución, según su caso. De acuerdo al curso de acción propuesto por la Sociedad Gerente --que fuera aprobado por el directorio de la CNV con fecha 3 de junio de 2010, si el cuotapartista desea disponer de su participación proporcional en dicho depósito sin esperar la conclusión de los Amparos antedichos, deberá presentarse a tal fin en las oficinas de la Sociedad Gerente en el horario arriba señalado a fin de solicitar a la Sociedad Gerente que gestione su cobro ante el banco en el cual se encuentra constituido el depósito. Debe tenerse presente que para el cobro de la participación proporcional, el banco en el cual se constituyó el depósito actualmente exige que el cuotapartista renuncie a sus derechos bajo el Amparo Individual (si lo hubiere) y a su participación proporcional en el Amparo Fiduciario Si el cuotapartista no se presenta a solicitar el cobro de su participación proporcional, se entenderá que desea continuar con el Amparo Fiduciario hasta el momento en que solicite a la Sociedad Gerente que gestione dicho cobro ante el banco en el cual se constituyó el depósito y cumpla a tal fin con los requisitos exigidos por dicho banco. En caso que este último abone voluntariamente el monto pesificado adeudado o, ante requerimiento judicial en el marco del Amparo Fiduciario, abone el monto que ordene una sentencia judicial, la Sociedad Gerente informará a los cuotapartistas los pasos a seguir para procurar el cobro de sus respectivas participaciones proporcionales. Ante cualquier consulta en relación con la liquidación del Fondo, los cuotapartistas podrán dirigirse a los domicilios indicados anteriormente de 10 a 15 horas o llamar al Tel 011 45106300 de lunes a viernes en el horarios de 10 a 17 horas. María Lucila Winschel, autorizada por acta de directorio del 8/09/2009.

Abogada María Lucía Winschel Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

23/06/2010. Tomo: 94. Folio: 212.

e. 24/06/2010 Nº 69966/10 v. 25/06/2010 'M' MARISUI S.A.

A los fines dispuestos por el art. 88 inc. 4° de la Ley 19.550 se hace saber por tres días que la asamblea extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2010 aprobó la escisión de Marisui S.A., con domicilio en la calle Cavia 2947, piso 10°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el día 4 de febrero de 1954 bajo el N° 6407, Tomo A de Sociedades por Acciones. Valuación...

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