Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FMP 009628/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: FORTINA, J.A. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD, Expediente FMP 9628/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado el día 23/04/21 -y fundado el 09/05/21- por la letrada S.L.V. de Mulvaj, apoderada del accionante, contra la resolución de fecha 22/04/2021, por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar al pedido de caducidad de instancia requerido por la demandada y, en consecuencia, decretó la perención de instancia,

    con costas a la actora.

    La recurrente se agravia de la sentencia dictada toda vez que en la misma el a quo no tuvo en consideración las especiales circunstancias del caso, entre las que se resalta de manera ostensible que se trata de un juicio previsional.

    Aduna que ha sido el Estado el que produjo demoras constantes al cambiar de apoderados, circunstancia que se repitió en tres oportunidades. Añade que su parte se notificó de la contestación de la demanda y solicitó la apertura a prueba enviando las cédulas de notificación.

    Afirma que en las causas previsionales el excesivo ritualismo procesal debe ser dejado de lado atento los principios que rigen la materia, y que la CSJN ha rechazado la caducidad en materia de juicios previsionales. Agrega que la aplicación de la caducidad entra en pugna con el carácter alimentario de la pretensión y los principios que informan el derecho de la Seguridad Social,

    irrenunciabilidad, universalidad e imprescriptibilidad.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Cita jurisprudencia apoyando su postura y solicita se revoque la sentencia dictada, con costas.

  2. Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley pertinente, fue contestado el mismo el día 13/05/21 por la contraria, y encontrándose estos autos en estado de resolver con el decreto de fecha 11 de junio del corriente,

    corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  3. Que es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazos legales, y se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales, como también en impedir una conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables a la causa judicial.

    Es conveniente destacar también que la declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con criterio restrictivo, debiéndosela...

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