Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2008, expediente 11.328

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 23 de diciembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "FORTIER, R.H. y otro c/ OBRA

SOCIAL DE LA UPCN s/ Amparo s/ Recurso de Queja". Expediente N°

11.328 del registro interno de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que son iniciadas estas actuaciones por la Dra. P.A.G.A., en su carácter de Defensora Pública Oficial, quien a fs. 6 interpone recurso de queja contra la resolución de fs. 2, en virtud de la cual el a-quo rechaza el recurso de apelación de honorarios incoada a fs. 4.-

La queja ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su USO OFICIAL

caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En las presentes actuaciones, observamos que la queja reúne los requisitos de admisibilidad de forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC y su fundamento radica en la inaplicabilidad al caso de autos del art. 15 de la Ley 16.986 en lo referido a la apelación de honorarios, resultando aplicable lo normado por el C.P.C.C.N..-

Analizando los autos se vislumbra que la apelación de honorarios interpuesta por la Dra. A. fue rechazada por considerarla extemporánea. El Juez a quo entendió que la misma debía interponerse dentro de las 48 hs. de efectuada la notificación, conforme lo normado por el art. 15 de la Ley 16.986.-

Debemos tener en cuenta lo establecido por el art. 15 de la Ley de Amparo "Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3° y las que dispongan medidas de no inn ovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de las 48

horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido...". En dicho artículo no se regula respecto a la apelación de horarios y en la mencionada ley no se...

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