Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 110650/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 110650/2009 - FORTI M.N. c/ SODA CORBELLE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de abril de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Si bien el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.

En este sentido, si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento.

Visto así el asunto, y advirtiendo que desde el último acto de impulso del procedimiento, hasta el planteo de fojas 260, ha transcurrido el plazo estipulado por la norma emergente del artículo 310...

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