Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2018, expediente FRO 053001528/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de abril de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001528/2007 caratulado “FORTI, AIDA C/

A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio al de revocatoria- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 86/87vta., contra la providencia del 29 de agosto de 2014, que impuso a esa parte en calidad de “astreintes” la suma de cien pesos ($100.-) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que efectivamente se acompañen las actuaciones administrativas requeridas (fs.

82).

Concedido el recurso (fs. 88), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 94).

  1. - Se agravió la recurrente de la imposición de astreintes toda vez –dijo- las actuaciones solicitadas se encuentran en el Área de Digitalización remitidas luego de liquidarse la sentencia y no haber arrojado sumas en favor de la actora. En el sector se concentran los expedientes a digitalizar de todo el país, lo que genera una demora que imposibilitó cumplimentar la medida.

    Asimismo sostuvo que no existe un incumplimiento deliberado y no se quiso perjudicar a la actora por lo que la imposición de astreintes resulta injusta atento se está realizando todo lo posible por cumplimentar con la manda judicial. Dijo que se podría haber logrado el expediente por otros medios como el libramiento de oficio a la oficina respectiva, hecho conocido por la parte actora.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3041794#203258357#20180416085723727 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Finalmente sostuvo que la imposición de astreintes merece ser revocada porque configurarían una suerte de indemnización, lo cual –dijo- deviene claramente inadmisible. Hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - El a quo fijó las astreintes cuestionadas quince (15) meses después de que intimara a la ANSeS, por el plazo de diez (10) días la remisión de las actuaciones administrativas (fs. 72), no sin antes haber reiterado la intimación del caso (fs. 76). De manera que al momento de expresar sus agravios la impugnante llevaba...

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