Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CSS 045067/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45067/2014 FORTE TRIESTE DOMINGO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, doctores G.F.T. y J.F.A. dicen:

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 7/10 el señor T.D.F. inició la presente acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” Nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina y las Resoluciones AFIP Nros. 3210/2012 y 3356/2012 con el objeto de poder percibir los montos que le son enviados al país en concepto de pensión desde Italia en la moneda de origen (euros).

  2. Que a fojas 13 el Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

  3. Que a fojas 25 el titular del Juzgado Nº 1 de este fuero, declinó la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo para entender en autos, ordenando la remisión de la causa de marras a la Cámara de Apelaciones Federal de la Seguridad Social.

  4. Que, así las cosas, a fojas 33/33 vta., la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, resolvió

    devolver las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 a fin que lo eleve a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. A fojas 37 el Juez del Juzgado Nº 1 del fuero ordenó la remisión a la Cámara del fuero, conforme a lo dispuesto a fojas 33 vta.

  5. Que a fojas 39 se corre vista al F. General, quien emitió su dictamen a fojas 40 opinando que no surge que se haya terminado de configurar un conflicto negativo de competencia por lo que deben Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #26040108#159067320#20160809113739568 remitirse las actuaciones al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a fin que manifieste si mantiene o no el criterio adoptado a fojas 13.

  6. Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR