Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CSS 045067/2014/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45067/2014 FORTE TRIESTE DOMINGO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2016.- MGC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces de Cámara, doctores G.F.T. y J.F.A. dicen:
VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 7/10 el señor T.D.F. inició la presente acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” Nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina y las Resoluciones AFIP Nros. 3210/2012 y 3356/2012 con el objeto de poder percibir los montos que le son enviados al país en concepto de pensión desde Italia en la moneda de origen (euros).
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Que a fojas 13 el Juez Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2, declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Que a fojas 25 el titular del Juzgado Nº 1 de este fuero, declinó la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo para entender en autos, ordenando la remisión de la causa de marras a la Cámara de Apelaciones Federal de la Seguridad Social.
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Que, así las cosas, a fojas 33/33 vta., la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, resolvió
devolver las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 a fin que lo eleve a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. A fojas 37 el Juez del Juzgado Nº 1 del fuero ordenó la remisión a la Cámara del fuero, conforme a lo dispuesto a fojas 33 vta.
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Que a fojas 39 se corre vista al F. General, quien emitió su dictamen a fojas 40 opinando que no surge que se haya terminado de configurar un conflicto negativo de competencia por lo que deben Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #26040108#159067320#20160809113739568 remitirse las actuaciones al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a fin que manifieste si mantiene o no el criterio adoptado a fojas 13.
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Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20...
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