Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 021474/2014/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación FORTE, S.P.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS
LTDA. S/ ORDINARIO. E.. N° 21474/214.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia la Sra.
Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “FORTE,
S.P.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/
ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 21474/2014, originarios del Juzgado del Fuero Nro. 22, S.N.. 44, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó
para emitir primer voto al D.A.A.K.F. (Vocalía N°2) y luego,
en segundo término, a la D.M.E.U. (Vocalía N° 3), razón por la cual solo estos dos últimos Magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO.
1) S.P.F. promovió acción ordinaria contra “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” (en adelante, “La Nueva”) por cobro de la suma de pesos doscientos treinta mil quinientos ($ 230.500) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en autos-, con más sus respectivos intereses y costas;
ello, en concepto de pago de la indemnización debida y los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que las vinculara.
En sustento de esa pretensión, explicó que en su momento celebró con la compañía aseguradora demandada un contrato de seguro bajo la póliza N° 300007116/2,
que amparaba el rodado marca Fiat SIENA, dominio JDQ301 de su propiedad y que cubría, entre otros, el riesgo de “destrucción total por accidente”; agregando que el uso del vehículo denunciado en la póliza era el de “remise”.
Aseveró que, con fecha 05.05.2013, a las 4:30 hs. aproximadamente, el Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23075830#251063485#20191230142221077
Poder Judicial de la Nación rodado descripto supra sufrió el siniestro de “destrucción total” mientras se encontraba afectado a su uso como remise y era conducido por su conductor habitual; por lo que se instruyó la correspondiente causa penal con intervención de la Comisaría 1ra. del Partido de S.M., Provincia de Buenos Aires. Añadió que, como consecuencia del siniestro, su automóvil sufrió severos daños; los que fueron presupuestados por un concesionario oficial de la marca “Fiat” por un importe superior al valor de mercado del rodado y, por ende, sensiblemente superior al valor de póliza de éste. Señaló que el 23.05.2013 recepcionó una misiva de parte de la demandada, mediante la cual rechazó el siniestro denunciado, argumentando que el valor de los restos superaba el tope del 20 %
del valor del rodado.
Invocó que la presente litis versaba sobre un claro incumplimiento contractual de la accionada que originó daños e intereses protegidos por el ordenamiento constitucional y legal vigente dentro de una relación de consumo a la luz de los principios receptados en el art. 42 de la C.N. y art. 37 y cc de la LDC.
Detalló, por último, los rubros indemnizatorios reclamados, los cuales se hallaban constituidos por los siguientes items: (i) “daño material” - “valor de reposición”, por la suma de $ 58.000; (ii) “privación de uso - lucro cesante”, por el importe de $ 82.500; (iii) “daño moral”, por valor de $ 50.000; y (iv) “daño punitivo”:
por un monto de $ 40.000; totalizando el reclamo la suma global de pesos doscientos treinta mil quinientos ($ 230.500).
2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, quien contestó la acción a fs.
67/74 vta., oponiendo excepción de prescripción y solicitando el rechazo de la pretensión, con costas a cargo de la reclamante.
Fundó la excepción de prescripción en que, a la fecha de promoción de la demanda -agosto de 2014-, el término de un (1) año establecido por el art. 58 de la L.S.
se encontraba cumplido en exceso, por lo que la acción se habría encontrado prescripta a esa fecha.
Reconoció que, con fecha 05.05.2013, su parte tenía asegurado el automotor marca Fiat Siena, Fire, dominio JDQ 301, remise, bajo la póliza identificada con el N° 300007116/2, póliza -ésta- que cubría, entre otros, el riesgo por “destrucción total por accidente” y cuya suma asegurada ascendía a $ 58.000. Admitió, en ese marco,
que la unidad siniestrada sufrió un accidente, mas negó que por los daños que ésta presentaba se hubiese configurado un supuesto de “destrucción total”. Indicó que para arribar a tal determinación su parte procedió a realizar una valuación de los daños experimentados por el automotor Fiat Siena y obtuvo una cotización del valor de venta de los restos para establecer si superaban o no el 20 % del valor del rodado asegurado,
cotizando el ingeniero O.P. tales restos en la suma de $ 20.000, lo que Fecha de firma: 30/12/2019
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Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23075830#251063485#20191230142221077
Poder Judicial de la Nación representaba el 33 % del valor total del rodado. Adujo que la aseguradora efectuó la cotización por medio de sus inspectores, arribando a un valor de $ 41.795,44 para los restos con base en el presupuesto de “Todo Parts”, mientras que la oferta de compra de los restos obtenida en la firma “La Franco Americana” ascendía a $ 18.000 sobre un valor de $ 65.000, presupuestos -éstos- que superaban el 20 % del total de la unidad,
razón por la cual no se habría configurado un supuesto de “destrucción total”, toda vez que para que así pudiese ser considerado el valor de los restos no debía superar la suma de $ 11.600.
Destacó que, atendiendo a las circunstancias del caso, la entidad de la suma asegurada, el valor en plaza de un rodado similar al momento del siniestro y el valor de realización de los restos recuperables, el supuesto de autos no podía considerarse como “destrucción total”, toda vez que el valor de venta de los restos superaba holgadamente el 20 % del valor de mercado de una unidad similar.
Refirió a la cláusula CG-DA 4.1, punto II, inc. b), 2do. párrafo de las Condiciones Generales de la póliza, que era la que establecía las pautas para tener configurado el riesgo de “daño total” y que, en este aspecto, dicha cláusula era clara en el sentido de que existía daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no superase el 20 % del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro. Impugnó, en ese marco, los rubros indemnizatorios reclamados y, para el supuesto de admitirse la demanda, solicitó se tuviese presente que debían descontarse las primas impagas y la franquicia.
Sobre tales bases, requirió que se procediese al íntegro rechazo de la pretensión esgrimida por la accionante, con expresa imposición de costas a cargo de esta última.
3) A fs. 78/79 y vta., la actora contestó el traslado de la excepción de prescripción planteada por la contraria, así como de la documentación acompañada junto con el responde, solicitando su rechazo, con costas.
A fs. 82 y vta., la Señora Jueza de grado decidió hacer lugar a la excepción y declarar prescripta la acción deducida, con costas a cargo de la accionante;
resolución que fue apelada por esta última y, habiendo tomado intervención esta S., a fs. 109/110 dispuso admitir el recurso interpuesto y revocar la decisión apelada, con costas por el orden causado, atento al derecho que le pudo asistir a la demandada para actuar como lo hizo y las particularidades del caso.
4) Integrada la litis de ese modo y producida la prueba de que dan cuenta las certificaciones actuariales de 307 y 314, así como las resoluciones de fs. 309 y 311,
se pusieron los autos para alegar, no habiendo hecho uso de tal derecho ninguna de las partes, dictándose -finalmente- sentencia definitiva en fs. 328/335.
Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23075830#251063485#20191230142221077
Poder Judicial de la Nación II.- LA SENTENCIA APELADA.
En el fallo apelado -dictado, como se dijo, a fs. 328/335-, la Señora Juez de grado decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por S.P.F. contra “La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.”, a quien condenó a abonar a la primera, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de pesos ciento ocho mil ($ 108.000), con más sus respectivos intereses, conforme a lo referenciado infra. Impuso las costas del juicio a cargo de la accionada habida cuenta su condición de parte sustancialmente vencida en la contienda (CPCC:68).
Para así decidir, la sentenciante consideró, en primer lugar, que las partes eran contestes respecto de la existencia del contrato de seguro que las vinculaba, como así también que el siniestro cuyas consecuencias motivaban este pleito acaeció e involucró el vehículo Fiat Siena, dominio JDQ-301, el cual se hallaba asegurado mediante la póliza N° 300007116/2 en la compañía de seguros accionada.
Sostuvo que la controversia quedaba entonces limitada,
fundamentalmente, a determinar si el valor de los restos del vehículo siniestrado era superior al 20 % del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado, pues la determinación de...
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