Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 004075/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92565 CAUSA NRO. 4075/2013 AUTOS: “FORTE, L.M. C/ PACHA BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 319/331 ha sido recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 332/338 (parte demandada) y fs. 339/344 (parte actora). La presentación formulada por la parte demandada, recibió la oportuna réplica de la contraria a fs. 346/351.

  2. Memoro que en los presentes el Sr. F. demandó en procura del cobro de los créditos salariales e indemnizatorios que se consideró

    acreedor. Sostuvo que la relación de empleo que lo unió con su empleadora se hallaba deficientemente registrada, que peticionó su debida inscripción sin obtener favorables resultados, y como consecuencia de ello se ubicó en situación de despido indirecto.

    Accionó contra PACHA BUENOS AIRES S.A. y contra la firma ZIMP S.A., indicando que ambas conformaban un conjunto económico que se valió de su fuerza de trabajo. Peticionó la extensión de la responsabilidad hacia J.L.C. por los créditos a su favor y en su carácter de presidente de la sociedad “PACHA BUENOS AIRES S.A.

    La Sra. Jueza A Quo, previa valoración de los elementos de prueba incorporados al proceso y los alcances de las presunciones que dimanan de los arts. 55 y 71 LO (en atención a la situación procesal que involucró a los accionados ZIMP SA y C.J.L. concluyó

    respecto a la veracidad de los extremos denunciados al demandar respecto de la fecha de ingreso, tareas, forma de pago, composición del salario y las características de la vinculación entre el Sr. F. con Pacha Buenos Aires SA y Zimp SA.

    Por ello, consideró legitimado al accionante a decidir la ruptura del vínculo de trabajo, resultando acreedor a los conceptos que integraron la liquidación que se practicó a fs. 328 y vta., calculados conforme la base salarial que en uso de las facultades del art. 56 LCT fue determinada por la juzgadora.

    La condena recayó sobre la totalidad de los coaccionados en forma solidaria y, asimismo en idéntica forma, le fueron impuestas las costas procesales.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20716629#207265779#20180524121506589 Poder Judicial de la Nación

  3. La parte demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente a lo resuelto en la sentencia, adverso a su postura de responde. Critica la valoración de la prueba de testigos que efectuó

    la Sra. Magistrada que me precedió y que la condujeron a considerar acreditados los términos expuestos en la demanda; derivando en la condena que alcanza a su parte. Considera que no se hallan comprobadas las pretensiones deducidas por la parte actora, y solicita se revoque lo decidido en el fallo.

    A su turno, la parte actora también apela la sentencia dictada por la anterior Magistrada. Se queja frente al salario que la anterior juzgadora fijó a los fines de determinar los créditos de autos, peticiona se efectúe un nuevo examen de la prueba testimonial la cual – a su modo de ver-

    avala su requerimiento. Rebate la limitación que formuló la Sra. Jueza de Primera Instancia, en lo que respecta a la sanción que contempla el art. 10 de la ley 24.013 al circunscribirlo a la etapa en la cual el accionante se desempeñó

    con cargo gerencial y critica la falta de examen respecto de la existencia de pagos marginales con anterioridad a dicho periodo y respecto del cual no se pronunció condena. Apela el rechazo de la sanción pretendida con fundamento en el art. 132 bis LCT. Apunta la omisión en el tratamiento del pedido de aplicación de las previsiones del art. 275 LCT que fue formulado al demandar y se agravia frente a la tasa de interés que la Sra. Magistrada que me precedió

    dispuso aplicar. Finalmente, cuestiona los honorarios establecidos a favor de la representación letrada de la parte demandada, por entender que resultan elevados y, por propio derecho, apela la cuantía de los emolumentos establecidos por la labor profesional de su parte, por considerarlos exiguos.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al memorial recursivo deducido por la parte demandada.

    En el primer tramo de su queja, cuestiona que se haya tenido por reconocida la fecha de ingreso denunciada al demandar.

    Una atenta lectura de los fundamentos del fallo desarrollados por la anterior juzgadora a fin de considerar acreditado el extremo respecto al ingreso del accionante en el año 1993 (v. fs. 321 segundo párrafo)

    permite advertir que mediante el examen de la documentación que fue agregada por el actor y que obra en el anexo reservado 5165 (caja) la Sra.

    Jueza A Quo pudo desentrañar dicho hecho controvertido. Al respecto, la accionada Pacha Buenos Aires SA...

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