FORTALECER S.A.

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33161

FORTALECER S.A.

Se hace saber por un día, en los términos del art. 10 de la ley 19.550, que la Asamblea General Extraordinaria del 12.06.14 resolvió reformar los artículos séptimo y octavo del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por dos a seis miembros titulares, e igual o menor número de suplentes. Los suplentes se incorporarán al directorio según el orden de su elección. El término de los mandatos será de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía del desempeño de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma sociedad. El directorio tiene las más amplias facultades de administración y de disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes...

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