Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 4 de Octubre de 2018

Presidente1031/18
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe

FORT, F.R.C./ NUEVO BANCO SANTA FE S.A. Y OTROS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

21-05160602-4

CAMARA APELACION LABORAL (SALA I).

Santa Fe, 04 de octubre de 2018.-

AUTOS y VISTOS: Estos autos caratulados: "FORT, FRANCISCO RAMON C/ NUEVO BANCO SANTA FE S.A. Y OTROS S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMIDA)" (CUIJ N° 21-05160602-4), venidos para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 888/901vto. contra la sentencia de fs. 876/883, dictada en fecha 12.09.17 como consecuencia de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia Provincial que, el 06.10.14 (fs. 818/823 vto.) declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y anuló la sentencia impugnada con costas al vencido; y,

CONSIDERANDO:

  1. - La recurrente señala que la sentencia dictada por la Cámara adolece de arbitrariedad, afirmando que en el caso se ha producido un apartamiento injustificado de las normas jurídicas aplicables (leyes provinciales nros. 10.582 y 1.387, LCT, CCT, entre otras) y con ello se han desconocido garantías constitucionales. Señala que se ha afectado a su parte al desconocerse la existencia de responsabilidad del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Cita precedentes de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la Provincia y de la Corte Suprema de Justicia Provincial que considera aplicables. Expresa que los antecedentes "B.ítez" y "Espínola" citados en el fallo atacado se encuentran radicados por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Igual apreciación efectúa en relación al precedente "F.ández". Corrido los pertinentes traslados, son contestados a fs. 904/904 vto., 907/912 y 915/921 vto.

  2. - Corresponde entonces efectuar el examen de admisibilidad de conformidad al art. 6 de la ley 7055.

    2.1.- En relación a los requisitos de formalidad "stricto sensu" o "rituales" se advierte que el recurso ha sido deducido ante el propio Tribunal que dictó la resolución impugnada (art. 2 ley citada); que fue interpuesto temporáneamente (fs. 884 vto. y 901 vto.); y que se presenta suficiente y autónomamente fundado.

    Asimismo se corrobora que la cuestión constitucional ha sido introducida oportunamente y mantenida a lo largo del proceso; que la resolución cuestionada es definitiva; que el caso presenta actualidad y que el recurrente cuenta con legitimación para impugnar.

    2.2.- Que dentro de los límites del juicio de admisibilidad a cargo de...

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