Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2012, expediente L 109758

PresidenteHitters-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.758, "Fort, C.G. contra Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto de Necochea Quequén. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Necochea rechazó la acción promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 762/764).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (fs. 776/781), el que fue concedido por el tribunal a fs. 783 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 789) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por C.G.F. contra el "Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto de Necochea Quequén", mediante la cual le había reclamado -con sustento en el art. 1074 del Código Civil- el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

    Lo hizo por entender que el actor no logró acreditar los factores atributivos de responsabilidad civil que invocó en el escrito de inicio (sent., fs. 763).

    Tras aclarar que -en una causa judicial previa, sustanciada ante el mismo tribunal y agregada por cuerda- se condenó a la accionada a afiliar al actor al sindicato, y a entregarle el carnet sindical correspondiente (vered., fs. 759 y vta.), destacó que no se probó en la especie lo alegado por el accionante en orden a que el secretario de la asociación gremial demandada se negó a brindarle la documentación necesaria que le exigía el consorcio que administra el puerto para poder trabajar como estibador, y tampoco se demostró que fuese necesario estar afiliado al sindicato para laborar allí.

    En relación a esto último, precisó que, de los testimonios brindados en la vista de la causa por los testigos M. y B., se desprende claramente que -a contrario de lo denunciado por el actor- para trabajar en el puerto no era necesario estar afiliado a la entidad gremial accionada, ni exhibir una carta de presentación firmada por su secretario general. Añadió que con la declaración del testigo S. tampoco pudo acreditarse que la falta de nombramiento del actor para trabajar haya provenido de un representante del sindicato, habida cuenta que fue el propio actor quien lo individualizó como tal frente al deponente (vered., fs. 760 y vta.).

    Finalmente, explicó el sentenciante que no se probaron las alegaciones introducidas a fs. 523 vta. de la demanda (donde el actor denunció que si bien la accionada le otorgó el carnet sindical, lo hizo de manera incompleta e insuficiente, desde que no lo inscribió en los libros y registros sindicales ni expidió la carta dirigida al Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén para poder ingresar a trabajar a la zona del puerto), ni las contenidas a fs. 526 del mismo escrito (cuando afirmó que medió un accionar ilícito del secretario y la comisión directiva del sindicato, en cuanto impidieron el ejercicio de los derechos sindicales por parte de Fort; vered., fs. 760; sent., fs. 763).

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 776/781).

    En lo sustancial, sostiene que el a quo omitió considerar cuestiones esenciales del reclamo, el cual comprende, además de la imposibilidad de acceder al trabajo, el haber impedido la demandada el ejercicio de los derechos sindicales que establece la ley 23.551, violándose de esa manera el principio de congruencia, en tanto no existe correspondencia entre el pronunciamiento dictado y la pretensión articulada.

    Añade que el juzgador soslayó analizar la prueba informativa proveniente del Ministerio de Trabajo de fs. 656/664 (de la cual surge que la...

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