Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 027242/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27242/2013/CA1 FORRAJES S.A. C/ NACION SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

  1. La sociedad actora solicitó en fs. 400 se disponga en esta instancia la apertura a prueba de las presentes actuaciones; ello, de conformidad con lo previsto por el art. 260 del Código Procesal.

    Acompañó prueba documental y requirió la producción de prueba informativa.

    Conferido el traslado pertinente (fs. 402), la demandada guardó silencio al respecto.

  2. L. cabe señalar que la producción de prueba en segunda instancia se encuentra limitada a tres situaciones expresamente definidas por el art. 260, inc. 5, del Código Procesal. A saber: (i) cuando se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365; (ii) cuando se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366, y (iii) cuando se hubiere formulado el pedido a que se refiere el inciso segundo del art. 260.

    Esta enunciación de supuestos es taxativa (A., J., Procedimiento civil y comercial en segunda instancia, t. I, p. 262, Santa Fe, 1981; conf. esta S., 10.12.14, “G., Adela c/ Provincia Servicios de Salud s/ ordinario”; íd., 7.12.11, “Cerámica Larrazabal S.A. c/ Tres Sietes S.A. s/ ordinario”; íd., 15.2.07, "Recupero Energético S.A. c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otros s/

    ordinario").

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23062948#196592021#20180215125120001 Sentado ello, júzgase que el ofrecimiento probatorio efectuado por la actora en este estadio resulta, a todas luces, inadmisible.

    Ello es así, pues no encuadra en ninguna de las hipótesis enunciadas por el art. 260, inc. 5, del Código Procesal; lo cual resulta suficiente para decidir su rechazo.

    En efecto, repárase que la pretensión de la accionante se dirige, en realidad, a producir nuevamente en esta instancia ciertos medios de prueba similares a aquellos que ya quedaron incorporados a la causa (v. p.ej., presupuesto obrante en fs. 255); y ante ello, resulta fatal concluir que el ofrecimiento que ahora se efectúa luce como un intento de que sean reproducidos y reexaminados en esta Alzada los referidos elementos probatorios.

    Tal pretensión aparece improponible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR