Foro sobre libertad sindical

AutorComité editorial

Amigos:

El dr.Rodolfo González, uno de los autores de nuestra Revista, sugiere abrir un Foro para analizar el reciente fallo de la Corte Suprema en "ATE c/ Ministerio de Trabajo". 1

Tomando esa propuesta, hemos decidido comenzar el debate sobre el Modelo Sindical argentino, mediante un Foro sobre el contenido y los alcances prácticos de la mencionada sentencia.

"Seguir escribiendo, en palabras de Bioy Casares, es una forma de militar en la esperanza" (Blanca Sarasua, poetisa nacida en Bilbao en 1939) en Roberto Ruiz de Haydobro, La poesía es inalcanzable, en Bilbao,periódico municipal, noviembre 2008, pág.11. Por eso, este Foro como modo de esperar.

No podemos olvidar que la ley 23.551 habilita a las asociaciones sindicales con personería jurídica ("simplemente inscriptas") a actuar en defensa y representación de los intereses colectivos, incluso a elegir delegados de personal, cuando "no hubiere", "no existiere", "no actuare" 2 una asociación con personería gremial. El fallo de la Corte deja de lado esa limitación y habilita a una entidad simplemente inscripta a proponer delegado de personal aún en el caso de que en la empresa existiese una entidad con personería gremial: tal es el contenido de la sentencia.

Es importante recordar, además, que en el 88,70% de las empresas no funcionan delegados del personal, lo que permite a las entidades simplemente inscriptas y aún a los mismos trabajadores a elegir delegados, si tampoco éstas funcionasen 3.

La Licenciada en Relaciones Laborales Miryam Nicolaci, profesora adjunta de Derecho del Trabajo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, ha preparado la Encuesta que se incorpora a esta invitación

Para organizar este esfuerzo colectivo, necesitamos que los Foristas hagan llegar sus Aportes o Propuestas, en formato A 4, a un solo espacio, con notas al final, en Verdana 10, antes del 27 de noviembre, para así poder editar el Foro en la Revista 43, del 04.12.2008. Deben enviarse a revistacientificaeft@fibertel.com.ar

Para criterio de los Foristas, se acompañan adjuntos los fallos de la CNAT Sala VI y de la Corte Suprema.

Agradecemos desde ya el esfuerzo que participar de este Foro treará consigo.

Cordialmente

Comité Editorial de la Revista Científica Equipo Federal del Trabajo

ENCUESTA

CONSIGNAS DEL FORO -

A fin de realizar un trabajo completo, prolijo y de alta calidad solicitamos que las notas sean breves, dando respuesta a las consignas que más abajo se detallan. Los resultados obtenidos serán publicados en la Revista 43, del 4 de diciembre próximo.

Quienes deseen participar deberán enviar sus aportes y/o propuestas a revistacientificaeft@fibertel.com.ar hasta el 27/11/2008, en formato A4, a un solo espacio, con notas al final, en Verdana 10.

A continuación ofrecemos algunos ejes temáticos claves para iniciar el análisis y debate:

  1. ¿Cuál es su opinión acerca de la sentencia de la CNAT Sala VI?

  2. ¿Qué opina respecto del fallo del Alto Tribunal?

  3. ¿Está de acuerdo con los cambios que, a partir de este fallo, introduce la Corte respecto de la libertad sindical?

  4. ¿Cuáles cree que serán los alcances de este fallo?

  5. ¿Cuál es su parecer respecto de las repercusiones que han tomado estado público a partir de esta sentencia?

  6. ¿Considera que efectivamente este fallo rompe el monopolio sindical?

  7. ¿Estima que esta sentencia será el puntapié inicial para comenzar un debate serio de reforma de las normas vigentes?

  8. ¿Cuáles considera son las claves de este nuevo escenario?

  9. ¿Cree que el nombramiento del moyanista Juan Rinaldi al frente de la Superintendencia del Servicio de Salud fue una decisión del gobierno tomada para compensar el fallo de la Corte ?

  10. ¿Desea realizar algún comentario adicional acerca de este tema, que no haya sido considerado en los puntos anteriores?

Respuestas del DR Rodolfo Anibal Gonzalez, director de actio
  1. ¿Cuál es su opinión acerca de la sentencia de la CNAT Sala VI?

    En mi opinión, el fallo responde formalmente con la legislación vigente en la materia. Sin embargo, creo que, DE OFICIO, el tribunal debió aplicar las normas constitucionales que protegen la libertad sindical.

  2. ¿Qué opina respecto del fallo del Alto Tribunal?

    El fallo de la Corte Suprema es jurídicamente inobjetable porque se fundamenta en la colisión de algunas disposiciones de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales con Pactos, Declaraciones y Convenciones Internacionales que tienen desde la Reforma Constitucional de 1994 jerarquía constitucional y específicamente con el Convenio 87 de la O.I.T. sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y las interpretaciones que de este Convenio han hecho tanto la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones como el Comité de Libertad Sindical, ambos organismos de control de la mencionada organización internacional.

  3. ¿Está de acuerdo con los cambios que, a partir de este fallo, introduce la Corte respecto de la libertad sindical?

    Sí. Pero en la medida que el Poder Legislativo no adecue la ley sindical a los principios del fallo, se abre “la caja de Pandora”. Más de la mitad de los artículos de la ley sindical violentan las normas citadas en el punto anterior. Además, la ingerencia del Poder Ejecutivo, a través de muchas de las facultades que se le otorga a la autoridad de aplicación, son delegaciones inconstitucionales.

  4. ¿Cuáles cree que serán los alcances de este fallo?

    Relativos. Dependen del Poder Ejecutivo (autoridad de aplicación) y del Poder Judicial. Un proceso de amparo no puede durar años. La declaración de inconstitucionalidad no puede seguir el criterio de última ratio del orden jurídico, y para bien de LA REPUBLICA debe declararse de OFICIO. La CN debe estar en los escritorios de todos los magistrados Y DEBEN USARLA.

  5. ¿Cuál es su parecer respecto de las repercusiones que han tomado estado público a partir de esta sentencia?

    Las repercusiones han sido hasta ahora mediáticas, sin mayor fundamentación y muy lejos de la objetividad necesaria. Más: muchas con la intención de confundir deliberadamente a la opinión pública. Los sindicalistas de la CGT y los abogados que los representan (no escapan de esta valoración quienes asesoran a empresas) han manifestado lamentables disparates.

    Ejemplos de “absurdos” interpretativos extraídos de los medios periodísticos.

  6. Que la posibilidad de ser delegado para quien no pertenece al sindicato con personería gremial puede implicar la ampliación del número de representantes gremiales que actúan como delegados o miembros de comisión interna. (!!!)

  7. Que el fallo de la Corte Suprema se refiere a una cuestión entre dos gremios estatales, en torno a una elección de delegados y no es aplicable a los privados (!!!).

  8. Que a partir del fallo cualquier sindicato tiene derecho a convocar a elección de delegados.(¿?)

  9. Que el fallo no hace referencia a cuestiones esenciales, tales como qué representación poseerían las comisiones internas de sindicatos simplemente inscriptos, ya que siendo minoritarios no podrían arrogarse la representación de los intereses de los trabajadores de la empresa; tampoco quiénes serían los electores en la convocatoria que cada sindicato simplemente inscripto efectúe (sólo los afiliados, dejando huérfanos del derecho a elegir delegados a los no afiliados; todos los trabajadores, incluso los afiliados a otros sindicatos o sus delegados, y los no afiliados a otros pero que hayan votado en elecciones de otros sindicatos); ni quiénes pueden revocar el mandato de los delegados y que no se pronuncia respecto de la garantía de estabilidad (¿el fallo de la CS derogó la ley sindical?!!).

  10. Que el fallo por la libertad sindical podría complicar las negociaciones salariales, multiplicándose los actores que pretendan participar en las paritarias y que habrá más enfrentamientos entre gremios.

  11. Que en vez de negociar con uno o dos gremios, las empresas van a tener que hacerlo con todos los que quieran ejercer el derecho de ser delegados. (!!) Se va a multiplicar la cantidad de voces. (!!)

  12. Que se van a acumular las protecciones gremiales que tiene que otorgar la empresa.(¿?)

  13. ¿Considera que efectivamente este fallo rompe el monopolio sindical?

    Depende del Poder Judicial y de la autoridad de aplicación (MTySS). El muro de Berlín cayó después de casi treinta años de su construcción. El sistema sindical argentino, a contramano de la libertad sindical, ya lleva más de 60…

  14. ¿Estima que esta sentencia será el puntapié inicial para comenzar un debate serio de reforma de las normas vigentes?

    Relativo. Para un debate serio, hace falta participantes serios y sin intereses inconfesables. ¿Los hay con poder de decisión?

  15. ¿Cuáles considera son las claves de este nuevo escenario?

    Mientras la autoridad de aplicación de la ley dependa del gobierno de turno, y –en consecuencia- a la ideología del mismo, difícilmente existan nuevos escenarios. ¿puede hablarse de un “nuevo escenario” cuando la Justicia puede llegar a demorar DIEZ AÑOS para expedirse sobre...

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