FORNS, EDUARDO ANGEL c/ TORRES, PABLO BERNARDO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Número de expedienteCIV 060883/2018
Fecha16 Julio 2019
Número de registro236549763

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60883/2018 FORNS, EDUARDO ANGEL c/ TORRES, P.B. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2019 fs.117 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado T. contra la sentencia dictada en autos, por la cual la magistrada anterior en grado hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión entablada por E.Á.F. contra el apelante, a quien se lo condenó a desalojar el inmueble sito en la calle B.3., primer piso, departamento “D”, UF N°4, de esta ciudad.

    Los agravios fueron volcados en la presentación 83/92 fueron contestados a fs. 98/100.

  2. En el caso de autos, el accionante F. fundó la acción de desalojo por intrusión en su calidad de propietario del inmueble mencionado anteriormente, lo que fue acreditado con el informe de domino de fs. 2/3, adquirido por contrato oneroso de renta vitalicia con derecho real de habitación celebrado con quien en vida fuera, R.R.S.(.v. escritura de fs. 40/45).

    Corrido el traslado de la demanda, T. se presentó en calidad de locatario en virtud del contrato de locación que suscribió con F.M. (hija de R.R.S., quien lo hizo en su carácter de heredera (v.

    fs.16/21).

    M., se presentó en autos en calidad de tercera de conformidad con lo dispuesto por el art. 90 del CPCCN, acreditó en copia simple haber promovido la sucesión de su madre y acompañó acta de mediación iniciada contra el aquí actor por nulidad de la escritura de renta vitalicia que le habrían hecho firmar a su madre con la complicidad de otros involucrados, citación que fue desestimada por la juez “a quo”.

    A fs. 113, fueron requeridos los autos mencionados precedentemente, los que se tienen a la vista para resolver la cuestión traída a estudio.

  3. Es preciso señalar que el desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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