Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 000489/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 489/2019 FORNILLO, H.J. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 123/127 el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sr. F. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a los efectos de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General Nº 3710/15 y, en consecuencia, se ordenase a la demandada que le emita el “Certificado de Capacitación”

    para que pueda matricularse como D. de Aduana.

    Para así decidir, señaló que no estaba controvertido que el demandante había pagado el arancel de 12.000 pesos y reprobado el examen que había rendido en cumplimiento de lo dispuesto el régimen transitorio establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3710/15, 3771/15 y 3794/16; y que no surgía de la causa que hubiera impugnado el referido régimen con anterioridad a ello.

    En ese marco, sostuvo que la Corte Suprema había establecido que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determinaba la improcedencia de su impugnación ulterior (cfr. Fallos: 270:26; 294:220; 310:1624; 311:1880; 316:1802; 322:523; 323:809; 325:1922; 327:2905, entre otros). Añadió

    que el Máximo Tribunal había resuelto que las garantías atinentes a la propiedad privada podían ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente, y que ello sucedía cuando el interesado realizaba actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se atrubuye a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agravias a dichas garantías (cfr. Fallos: 255:216) o suponen el reconocimiento de la validez de la ley que se pretende impugnar (cfr.

    Fallos: 187:444; 275:235; 279:283); de manera que no puede requerir el Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33099904#243226175#20190903095822502 control judicial de constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que se alega (cfr. Fallos:

    249:51).

    Por otro lado, afirmó que no se había demostrado adecuadamente el estado de necesidad alegado a los fines de probar que el acto de aceptación del régimen fuera inválido por encontrarse viciada su voluntad, aunque su examen fuera ajeno a la vía del amparo.

    Por último, precisó que el régimen cuestionado contempla la posibilidad de presentarse a una instancia recuperatoria, por lo que no se adviertía la afectación al derecho a trabajar y ejercer actividad lícita.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 128/132 vta., que fueron contestados por la contraria a fs. 136/137.

    En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que no se sometió voluntariamente al régimen cuestionado, sino que su empleador requirió a la Dirección General de Aduanas que le expidiera el “Certificado de Capacitación”, a lo que se contestó que debía dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3710/15.

    Por otro lado, sostiene que cumplió con requisitos fundamentales para obtener el “Certificado de Capacitación” que se requiere para poder inscribirse en el Registro de D. de Aduana, durante la vigencia de las Resoluciones Nº 429/92 y 2554/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas, en la medida en que posee el título otorgado bajo un plan de estudios aprobado oficialmente, con el certificado analítico de todas las materias, y aprobó el examen práctico ante veedores de la Dirección General de Aduanas Afirma que la demandada no invocó razón alguna para desconocer los resultados de los exámenes prácticos rendidos bajo la vigencia del régimen anterior, ni que el programa de estudio en cuyo marco fueron realizados hayan devenidos en obsoletos.

    En tal sentido, señala que la exigencia de que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución General Nº

    3710/15 y la consecuente falta de reconocimiento de su título oficial de Técnico en Despacho Aduanero y del examen práctico aprobado durante Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33099904#243226175#20190903095822502 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V la vigencia de las Resoluciones Nº 429/92 y 2554/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas le impide ejercer su profesión, en vulneración a su derecho a trabajar y ejercer industria lícita y a los proncipios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, razonabilidad y buena fe.

    Postula que se le afectó una situación jurídica consolidada, un derecho adquirido a obtener el “Certificado de capacitación” para poder desempeñarse como D. de Aduana.

  3. Que se dio intervención al Sr. F. General, que...

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