Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente C 98552

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.552, "F. de P., L. y otras contra S., D.V. y otros. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por reivindicación y, asimismo, rechazó la reconvención deducida. Impuso las costas de ambas instancias, por la acción que prospera y la reconvención rechazada a los demandados.

Se dedujo, por estos últimos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. Llegan los autos a esta instancia a los fines de resolver la reivindicación deducida por L.F. de P., P.L. y S.A.P. en su carácter de viuda e hijas de E.H.P..

Los hechos que dieron lugar a estas actuaciones resultan ser que el referido P. adquirió por escritura pública mediante cesión de acción y derechos hereditarios los derechos y acciones que le correspondían a M.I.N. de C. y G.I.C. de A., viuda e hija de D.C. sobre el inmueble de autos. Este a su vez había adquirido por boleto de compraventa en el año 1971 el referido bien de J.M.B. y otros titulares de dominio. P. invoca haber ejercido la posesión material desde el año 1986.

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por reivindicación. Asimismo desestimó la reconvención por indemnización de las mejoras realizadas en el inmueble durante el tiempo que duró la posesión. Impuso las costas de ambas instancias, por la acción y la reconvención, a los demandados.

    Fundó su decisión en que:

    1. Debe hacerse lugar a la acción incoada pues con la prueba de autos ha quedado demostrada toda la cadena de posesiones legítimas desde C. (titular del boleto de compraventa por el cual le fue prometido en venta el inmueble de marras) hasta las herederas de P., aquí reivindicantes.

    2. La suscripción de un boleto produce, entre otros efectos, que el comprador pasa a ser cesionario de la acción de reivindicación que competía al vendedor, por lo que debe admitirse la legitimación de las actoras para reivindicar la cosa inmueble.

    3. Resulta suficiente la legitimación del heredero para reivindicar con la posesión de sus antecesores, por más que personalmente nunca haya tenido la posesión material de la...

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