Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Julio de 2018, expediente CNT 024215/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24215/2014 - FORNERON RAMIREZ, ELSA EMILIA c/ UADEL SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 02 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren la demandada a mérito del escrito de fs. 120/122, que mereció la réplica de su contraria de fs. 125.

    Por su parte, el perito contador interviniente a fs. 119 apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La demandada cuestiona la remuneración utilizada como base de cálculo para practicar la liquidación de condena, la inclusión en la misma de lo percibido en concepto de viáticos, que haya sido condenada a abonar a la trabajadora de los salarios de febrero y marzo del 2014, la imposición de la sanciones previstas en el art. 2º de la ley 25323 y el art. 80 de la L.C.T. y la condena a hacer entrega de los certificados previstos en la norma aludida.

    Adelanto que de prosperar mi voto la queja relativa a la primera de las cuestiones planteadas no ha de tener favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que de la pericia contable (fs. 97/98) surgía que la mejor remuneración efectivamente percibida por la actora fue la correspondiente a noviembre de 2013 y ascendió a la suma de $ 4.846,92, no obstante que según el CCT 281/96 aplicable al caso en febrero y marzo de 2014 debió

    percibir un total de $ 5.181,91, y destacó que el citado informe no mereció ninguna observación de las partes.

    Señaló que la pericia aludida daba cuenta que Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20292596#210500087#20180702145718645 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a la accionante se le abonaban “viáticos” con carácter de rubro “no remuneratorio” y ponderó que la trabajadora afirmó que no tenía obligación de rendir cuenta documentada de los gastos de traslado. En base a ello, señaló que los viáticos percibidos quedaban comprendidos en las previsiones del art. 106 de la L.C.T.

    Así también, analizó la inconstitucionalidad planteada en el escrito de demanda, con fundamento en lo establecido en el art. 103 de la L.C.T. y en el art.

    1. del Convenio 95 de la OIT. Señaló que el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de analizar la legitimidad de las disposiciones de los convenios colectivos, pues ellas no pueden avanzar sobre garantías las garantías constituciones ni sobre las reconocidas en los Tratados Internacionales y que, en caso que se verifique su ilegitimidad no aplicarla en el caso concreto, circunstancia que consideró que se cumple en las presentes actuaciones. En el marco descripto, concluyó que correspondía admitir el planteo articulado por la actora y fijó como base de cálculo un salario de $ 5.181,91, a valores del...

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