Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Marzo de 2015, expediente 29200/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29200/2009 AUTOS: “F.G.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 6 Expediente Nº: 29200/2009 Sentencia Def nº: 167557 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “S.”, del cálculo de la PC y de la movilidad de la PBU. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Finalmente se agravia de la aplicación del fallo “B.” a las pautas de la movilidad.

La parte actora cuestiona lo decidido respecto al haber inicial , sobre la omisiòn de inconstitucionalidad del art. 26 y 25 y 9 de la ley 24241. Y cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”. Por último cuetiona la omisión sobre el tratamiento de los aportes al régimen de capitalización.

Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria II Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

III Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/

ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

El haber así redeterminado deberá tener en cuenta...

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