Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 062404/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91100 CAUSA NRO.

62404/12 AUTOS: ”F.P.B. c.O.V.C. y otros s. despido”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que quedó demostrada la existencia de relación laboral entre las partes (art. 21 y 22 de la LCT) y que la situación de despido indirecto en que se colocó, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo de las intimaciones que cursó a efectos de obtener el registro de la vinculación. De esta manera resultaron procedentes los rubros indemnizatorios correspondientes.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 293/297.

    La parte actora se queja por la base salarial determinada por la magistrada de origen para el cálculo de los rubros indemnizatorios que resultaron procedentes y por el rechazo de las horas extra y de las diferencias salariales reclamadas como también del rubro “daño moral” y de la sanción prevista por el art. 275 de la LCT.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. F. prestó servicios para las demandadas quienes explotan un salón de fiestas infantiles que gira bajo el nombre de fantasía “Ilusiones” ubicado en Rivadavia 777 de la localidad de Lanús, pcia de Buenos Aires, y que el vínculo nunca fue registrado, lo que motivó que la trabajadora luego de diversos reclamos a la empleadora, decidiera poner fin a la relación laboral.

    La base salarial fijada por la magistrada de origen ($3500.-), además de ser la denunciada por la actora en la demanda, y que fuera corroborada por los testigos declarantes en la causa, luce adecuada y acorde a las tareas realizadas por Fornaroli, a las escalas salariales de la actividad y a la época en que las mismas fueron cumplidas (art. 55 y 56 de la LCT). Asimismo, señalo que la actora omitió brindar precisiones acerca de la categoría que denunció

    Fecha de firma...

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