Expediente nº 11148/55 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11148/14 "F.S., S.S. y otros c/ GCBA s/ otras demandas contra la Aut. Administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad con-cedido"

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 165/186 vuelta, en adelante GCBA), concedido por el titular del juzgado de primera instancia n° 14 del fuero contencioso administrativo y tributario.

  2. En autos, S.S.F.S. de Ferrari y O.M.F. iniciaron demanda contra el GCBA, a efectos de obtener la declaración de prescripción de los períodos 1990 (cuotas 20, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07), 1991 (cuotas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09), 1992 (cuotas 10, 20, 30, 02, 04) y 1995 (cuota 02), en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Cerrito 1312/4, piso 1, unidad funcional n° 3 (fs. 1 y vuelta). También solicitaron que se les abonaran los daños y perjuicios, daño moral inclusive, en concepto de resarcimiento, acción ésta que luego fue desistida por los actores (fs. 105 y fs. 120).

    Contestada la demanda (fs. 36/42), y en lo que interesa ahora destacar, el juez resolvió declarar: i) abstracta la pretensión de que se declarasen prescriptos los períodos 20, 01 a 07 de 1990; 10, 20, 30, 02 y 04 de 1992 y 02 de 1995; y ii) la prescripción de la deuda de alumbrado, barrido y limpieza del inmueble de propiedad de la accionante, por las cuotas 01 a 09 de 1991 (fs. 158/160).

  3. Contra ese decisorio, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad referido en el punto 1, concedido a fs. 192/192 vuelta. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició su rechazo (fs. 198/208).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. El recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente concedido pues el GCBA logra articular una cuestión constitucional relacionada con el ejercicio de sus potestades para regular lo atinente a la prescripción del tributo debatido.

    La sentencia definitiva recaída en el proceso, al decidir que el régimen jurídico del Código Civil (ley n° 364 y sus reformas) resultaba de aplicación y postergar la regulación local, efectuó una interpretación del régimen constitucional de distribución de atribuciones entre el Estado Federal y la Ciudad Autónoma, que resultó contraria a la pretensión de la recurrente, configurándose, de tal forma, un agravio constitucional actual que habilita la intervención de este Tribunal.

  5. En su decisorio, el a quo sostuvo que si bien el Código Fiscal de la CABA y el Código Civil resultaban concordantes al establecer el plazo quinquenal de prescripción, la diferente manera en que la norma local lo computa -desde el 1° de enero posterior al día en que se produce el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen-, respecto del modo en que lo prevé el código de fondo -desde la fecha del título de la obligación-, llevaba a la conclusión de que debían aplicarse las disposiciones de la ley civil. Por lo tanto, declaró la prescripción de la deuda en concepto de alumbrado, barrido y limpieza, por los períodos 01 a 09 del año 1991 respecto del inmueble de los actores, desde que el último de los vencimientos reclamados -cuota 09- había sido el 05/12/1991, y el inicio del juicio de apremio, el 20/12/1996, es decir, que habían transcurrido cinco (5) años de conformidad con el modo de cómputo establecido por el Código Civil.

    Los agravios del recurrente se sustentan en: i) la afectación a la potestad legislativa de la Ciudad de Buenos Aires y a su autonomía; ii) la inaplicabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del régimen de prescripción de los tributos locales; iii) la adecuación de la norma local a las previsiones de la ley n° 11.683; iv) la afectación al debido proceso y al principio de división de poderes; y v) la existencia de gravedad institucional (fs. 165/186 vuelta).

  6. En los autos "M., O.O. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ O.M. s/ ej. fisc. - avalúo", expte. n° 9070/12 tuve oportunidad de afirmar que: "Habida cuenta de que la organización judicial argentina coloca en el vértice superior de los tribunales nacionales y locales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que el Tribunal cimero ha venido a entender que la prescripción es un instituto del Derecho Común -aún en el ámbito de regulaciones propias del Derecho Público Local como son las referentes a las obligaciones tributarias, comprendiendo los plazos de prescripción, el momento a partir del cual se inicia su cómputo y las causales de interrupción y suspensión-, entiendo que por respeto a la autoridad institucional del Alto Estrado y razones de economía procesal, esta causa debe fallarse con sometimiento a la doctrina que dimana de los precedentes 'Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda' -Fallos 326:3889-, sentencia del 30 de septiembre de 2003, 'Fisco de la Provincia c/ U., A.I. -ejecutivo- apelación - recurso directo', registro del Alto Tribunal Letra F, Número 391, Libro XLVI, sentencia del 1 de noviembre de 2011, y 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ B., J.H. s/ ejecución fiscal - radicación de vehículos', registro del Alto Tribunal Letra G, Número 37, Libro XLII, sentencia del 6 de diciembre de 2011.

    Ello así, más allá de la postura a la que adscribo y que he venido sosteniendo a partir de la causa 'Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ DGR (resol. 1181/DGR/00) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114, CFCBA)', expte. Nº 2192/03, sentencia de este Tribunal del 17 de noviembre de 2003 (en Constitución y Justicia [Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires], tomo V, 2003, ps. 794 y ss., Buenos Aires, Editorial Ad-Hoc) y, al menos, hasta tanto pueda verse modificado el criterio judicial referido en el párrafo precedente, se alteren las regulaciones contenidas en el Derecho Común en lo que respecta al instituto de la prescripción, se sancione por el Congreso un Código Tributario Nacional al que puedan adherir en todos sus términos y regulaciones los Estados locales, o varíe la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (sin negritas en el texto original).

    La reflexión tomaba en cuenta lo expresado por la jueza C.M.A. en su voto particular en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Casa Casmma S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía", sentencia de la CSJN del 26 de marzo de 2009, ocasión en la que sostuvo: "Los agravios vinculados con el plazo de prescripción aplicable encuentran respuesta en los fundamentos dados por esta Corte en Fallos: 326:3899. / Con relación a este aspecto, entiendo oportuno señalar que la línea de decisiones que viene siguiendo el Tribunal a partir del caso 'Filcrosa' no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo. / Tal circunstancia confiere plausibilidad a la interpretación de la legislación nacional que sirvió de fundamento a la decisión adoptada en dicho precedente, pese a las dificultades que encuentro para extraer del Código Civil, a partir de la argumentación utilizada en el fallo, el claro propósito legislativo de limitar el...

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