Fórmula matemática para aplicar la ley penal más benigna

AutorPagliere (h.), Carlos P.

Fórmula matemática para aplicar la ley penal más benigna

Por Carlos P. Pagliere (h.)

1. Desvaloración judicial de la conducta delictiva

Es un principio universalmente aceptado, y además receptado por el art. 2° del Cód. Penal que la retroactividad de la ley penal depende de si ésta es o no más benigna. Si la ley penal es más benigna, siempre es retroactiva. Si no es más benigna, jamás puede ser retroactiva.

Una ley penal más benigna puede serlo cualitativa o cuantitativamente. Lo es cualitativamente cuando es más benigna respecto de los elementos integrantes del tipo, sean estos objetivos o subjetivos. Lo es cuantitativamente, cuando es más benigna respecto a los montos de la pena. Es el aspecto cuantitativo, el que tendremos en consideración a los efectos del presente estudio (lo cual es lógico, siendo que sólo un aspecto cuantificable de la ciencia penal puede regirse bajo una fórmula matemática).

Los tipos penales casi sin excepción fijan un máximo y un mínimo de pena privativa de libertad[1]. Los jueces deben fijar la pena conforme a los parámetros resultantes del art. 41 del Cód. Penal. Es decir, que deben graduar en más o en menos la pena, según el mayor o menor desvalor (o demérito) de la conducta del reo[2]. Esta actividad, mediante la cual el juez debe mensurar el desvalor de la conducta del reo conforme al art. 41 de Cód. Penal, para luego graduar en más o en menos la pena según corresponda, es lo que hemos dado en llamar "desvaloración judicial de la conducta del reo"[3].

La desvaloración judicial de la conducta del reo, al traducirse en una graduación en el monto de la pena, se hace cuantificable...

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