Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 004348/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4348/2019 F, L. C. O.c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de octubre de 2019. SM VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 74/85 –a cuyos términos adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

121/122- y por la demandada a fs. 96/101 –replicado a fs. 107/118-, contra la resolución de fs. 69/70; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a O.S.D.E. Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar las medidas para que la actora reciba la cobertura de internación en la residencia para mayores “Residencia Zapiola”, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día Permanente, Categoría A”, con más la cobertura del 35% en concepto de dependencia, en función de lo que surge del certificado de discapacidad y las prescripciones médicas adjuntadas, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante.

    Ello, teniendo en cuenta la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes.

  2. Que ello motivó el recurso de apelación deducido por la hija de la amparista a fs. 74/85, quien cuestiona el alcance dispuesto por el Juez de grado respecto a la prestación reclamada, al limitar su cobertura a los aranceles indicados en el Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día. Categoría A”. En ese sentido, destaca que en la resolución impugnada se reconoce que la falta de cobertura de la prestación requerida podría comprometer la salud de la Sra. F. pero, no obstante ello, ordena una cobertura limitada al monto del nomenclador, decisión ésta que deja en riesgo Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33587596#246598813#20191011134642383 su salud, dado que la insuficiencia de los montos del nomenclador le impiden mantener la continuidad de su institucionalización. También alega que se encuentra probado el cuadro de salud que padece la amparista, como así

    también indicada la necesidad ser atendida en una institución que le asegure el servicio de enfermería las 24 horas del día, con atención médica clínica y gerontológica, rehabilitación, kinesiológica y fonoaudiológica. Advierte que debió reconocerse la cobertura integral, tal como fuera peticionada en el escrito de inicio, en tanto se encuentra contraindicado por los médicos el traslado a otra institución, en resguardo de su salud.

    Conferido el pertinente traslado a fs. 86, las quejas de la demandante no fueron contestadas por la contraria.

    Asimismo, a fs. 121, el Sr. Defensor Público Oficial tomó

    intervención en autos y adhirió a los fundamentos expuestos por la parte actora a fs. 74/85.

  3. Que a fs. 96/101, la empresa de medicina prepaga interpuso recurso de apelación.

    En su memorial de agravios, inicialmente sostiene que la empresa de medicina prepaga no se encuentra obligada a abonar la cobertura con prestadores ajenos a su cartilla con los cuales no tiene ningún vínculo contractual. En ese sentido, refiere a las previsiones de la Ley N°24.901 y afirma que, de acuerdo con las conclusiones y las recomendaciones brindadas por la evaluación interdisciplinaria efectuada a la amparista, no surge que la internación sea procedente. Controvirtió igualmente que en el caso exista peligro en la demora, como así también el carácter innovativo de la medida y el consiguiente carácter restrictivo que debe regir a la...

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