Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 060895/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 60.895/2012/CA1 “FORMOSO, A.V. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” – JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13/07/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 391/395), que acogió parcialmente la demanda, se alzan las partes actora y demandada, según sus respectivas presentaciones de fs. 400/423 y 396/398, con réplica de fs. 431/436 y fs. 428/430.

    En primer lugar, la juzgadora de anterior grado, declaró

    prescripto los rubros salariales anteriores al 17 de junio de 2009. Ello, en atención a que la actora reclamó diferencias salariales desde el año 1998, la demanda fue interpuesta el 17/12/2012, y la actuación ante el Seclo se inició el 11/02/2011.

    Luego, la a quo consideró que la fecha de ingreso de la accionante fue el 03/12/1998, y no la posterior sostenida por la accionada. Para decidir así, resaltó que la testimonial dio cuenta de ello.

    A su vez, tuvo favorable acogida la pretensión de diferencias por plus por antigüedad previsto en el CCT 567/03 E, hasta el mes de diciembre de 2012, fecha de interposición de la demanda.

    En similar sentido, prosperó la multa establecida en el art. 9 de la Ley 24.013.

    En cambio, rechazó los restantes rubros reclamados, ya que entendió que no se cumplió con la carga del art. 65 de la L.O.

    Asimismo, la Sra. J. destacó que no existió presupuesto fáctico, para la procedencia del daño moral. Tampoco, prosperó la multa del art. 45 Ley 25.345, ya que resaltó que la relación laboral no se encuentra extinguida, por lo que la obligación de entregar las constancias previstas en aquella norma, sólo resulta exigible anticipadamente ante la existencia de causas razonables, que en el caso, no fueron invocadas.

    Luego, propuso diferir el cálculo del monto de condena a la etapa del art. 132 de la ley 18.345, como también la regulación de los Fecha de firma: 13/07/2017honorarios.

    A. en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19810430#183938790#20170713135229624 Poder Judicial de la Nación Por último, la a quo impuso las costas a cargo de la demandada, y estableció la tasa del acta nº 2.601.

  2. La accionada se queja, por la fecha de ingreso determinada.

    Sostiene, que se “cae en una sobrevaloración de la prueba testimonial de la parte actora, en desmedro de las manifestaciones de esta parte respecto de dicho medio probatorio y de las restantes pruebas producidas en autos”

    (corresponde aclarar, que la accionada, no identifica a cuáles otros medios probatorios se refiere).

    Agrega, que “los testigos de la parte actora resultan parciales, inexactos y subjetivos… todos ellos tienen juicio pendiente con mi mandante por idéntico motivo e idéntica representación letrada”.

    Asimismo, apela la tasa de interés determinada. Sostiene, que “debería aplicarse a partir del mes de enero de 2014 en virtud de que a través de las publicaciones del INDEC se pueden observar una aceleración de la inflación” (SIC).

    Así, señala que “la Justicia del Trabajo, como órgano judicial debe considerar las cifras de inflación e índice de precios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y C.” (destacado, me pertenece y será

    un tema sobre el que volveré).

    Por último, apela la “supuesta” regulación de honorarios “a la representación letrada de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados, y los regulados a ésta parte por considerarlos bajos” (SIC.

    entrecomillado me pertenece, dado que se difirió la regulación de honorarios en la etapa del art. 132 de la L.O.).

    Por su parte, la actora en primer lugar, se queja porque no se ordenó a la demandada registrar debidamente su relación laboral (la que “al día de la fecha se mantiene vigente, ya que continua en funciones para Telecom), no haciendo lugar así al punto principal y sustancial del objeto de demanda en la presente litis”. De tal suerte, solicita que se haga lugar a lo requerido, con “la consecuente aplicación de astreintes (hoy establecidas en el art. 804 del Cod. C.. y Com, expresamente peticionada en el Punto VI de la demanda”, para el supuesto de incumplimiento.

    Asimismo, cuestiona el límite temporal de las diferencias hasta la fecha de interposición de la demanda (el mes de diciembre de 2012), “sin merituar que en la demanda esta parte expresamente denunció que los rubros de reclamo se incrementaban mes a mes atento la vigencia de la relación laboral y por tal motivo peticionó que se hiciera lugar a las diferencias salariales hasta el momento del dictado de la Sentencia D.initiva” (ver punto IX del escrito de inicio). Así, solicita que “la procedencia de los rubros de condena lo sea hasta el momento del dictado de la Sentencia D.initiva de esta Excma. Cámara de Apelaciones, ello en virtud de que la relación laboral de la actora con la demandada se mantiene vigente a la fecha”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 A. en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19810430#183938790#20170713135229624 Poder Judicial de la Nación Como tercer agravio, apela el rechazo de los rubros reclamados. Sostiene que desarrolló un acápite específico, destinado a explicar en detalle la procedencia de cada uno de los rubros, donde la antigüedad en el empleo es una de las variables para su liquidación.

    Así, trascribió lo expuesto en su escrito de demanda (lo que será relatado en el siguiente punto). Aclaró que con respecto al plus por productividad y presentismo, considera que le corresponde el 50%, solicitando que se decrete la presunción del art. 55 L.C.T.

    Por otra parte, se queja porque solicitó que se condene a la demandada a acreditar los aportes y contribuciones realizados al sistema de seguridad social. También cuestiona el rechazo de la multa del art. 80 de la L.C.T. Entiende que existe causa razonable para condenar a la entrega de los certificados, dado que la empresa consignó una falsa fecha de ingreso. Agrega, que “es razonable que ante la existencia de una falsa fecha de ingreso, aspecto sustancial de la relación laboral, el trabajador tenga derecho a reclamar las certificaciones en cuestión”.

    A su vez, cuestiona el rechazo del daño moral. Sostiene, que “la demandada deberá reparar los daños morales que su conducta ocasionaron a la actora, al someterla durante años a contrataciones fraudulentas sin reconocer su verdadera antigüedad en el empleo, un derecho personalísimo”.

    Solicitando, en consecuencia, que se calcule el daño moral ocasionado en un 50% de las diferencias salariales.

    También, considera erróneo, el modo de cálculo del art. 9 de la LNE. Así, destaca que el período sobre el que debe calcularse dicho rubro es desde el 02/03/1998 hasta el 29/03/2001, tal como lo informó el perito contador.

    Por último, cuestiona la prescripción determinada. Expone, que “el fraude laboral viola todos los principios protectorios del derecho del trabajo, por lo que de ninguna manera pueden ser oponibles a mi mandante beneficios y defensas legales como el instituto de la prescripción pues solo se estaría convalidando por vía judicial dicho fraude laboral y de esta forma actos ilícitos prohibidos por el ordenamiento laboral y reñidos con el orden público laboral, por lo que en el presente caso V.S. podrá tener por presentada por esta parte la llamada replicatio doli del derecho romano, que se trata de un remedio cuyo objetivo es evitar defensas que el ordenamiento legal establece para hacer valer derechos fundados en actos ilícitos”.

    Por lo que entiende, que corresponde rechazar la excepción de prescripción planteada, pues la demandada no puede beneficiarse de sus propios actos ilícitos, en perjuicio de la trabajadora. Agrega que, el contrato de pasantía es, “un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, y por lo tanto la acción para dejarlo sin efecto es imprescriptible así como la reparación del daño ocasionado, representado por los rubros que mi mandante objetivamente dejo de percibir producto de la deficiente registración laboral”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 A. en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19810430#183938790#20170713135229624 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, destaca que el trámite administrativo “interrumpió” el plazo de prescripción, y expone que “el plazo de dos años ya mencionado, ha comenzado desde cero en fecha 25/02/2011”.

    Asimismo, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 256 de la LCT, conforme art. 14 bis de la CN.

  3. Previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    En el escrito de inicio (ver fs. 4/17), la actora demandó a Telecom Argentina S.A. “para que sea condenada a registrar debidamente la relación laboral…y para que sea condenada a acreditar el depósito de los aportes y contribuciones realizados al sistema de seguridad social y a pagar la liquidación del punto IX” (ver fs. 4).

    Así, sostuvo que ingresó a trabajar para la demandada el 03/12/1998, contratada por ésta a través de “un acuerdo individual de pasantía…, encubriendo con esta modalidad contractual la verdadera relación de empleo”.

    Destacó, que “esta formalidad contractual fue renovada” en tres oportunidades, sin que tuviese que “ver con los estudios cursados… de contador público, toda vez que las tareas realizadas consistían en recibir...

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